Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46650 de 26 de Julio de 2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de expediente | 46650 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 24
B.D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO GUERRA GUERRERO contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra DANILO ACOSTA THERÁN.
ANTECEDENTES
José Antonio Guerra Guerrero demandó a D.A.T., como persona natural y como rector de la Institución Educativa Antonio Nariño, a fin de obtener el pago de la indemnización por despido injusto, cesantía, auxilio de cesantía, prima de servicios de junio y diciembre de 2001 y 2002, indemnización moratoria, seguridad social, intereses moratorios, la indexación de la condena, las costas del proceso.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 7 de julio de 2006, determinó condenar al demandado al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo como base la suma de $10.500.oo diarios desde el 12 de agosto de 2002; ordenó cancelar por concepto de primas, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones la suma de $1.208.912.oo; igualmente, condenó al demandado al pago de seguridad social entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002; por último ordena indexar las anteriores condenas, así como el pago de las costas del proceso por parte del demandado.
De ese fallo recurrió en apelación la parte demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en virtud de sentencia de 24 de marzo de 2010, revocó el fallo apelado y, en su lugar, absolvió a Danilo Acosta Therán.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió, pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba