Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51446 de 26 de Julio de 2011
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de expediente | 51446 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 51446
Recurso de Queja
Acta No. 23
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
Decide la Corte lo que corresponde respecto al recurso de queja propuesto por el apoderado de HERÁCLITO ARDILA PEREZ, contra el auto del 10 de mayo de 2011 dictado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de enero de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Mediante auto del 10 de mayo de 2011, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte actora, por cuanto estimó que carecía de interés para recurrir, toda vez que “No obstante, el perjuicio del Señor ARDILA PEREZ no equivale a todas las mesadas pensionales causadas desde el momento en que reunió los requisitos para ello y hasta su vida probable, pués, la pensión le fue reconocida, su interés corresponde a la diferencia entre lo pretendido y lo otorgado en la sentencia, es decir, la diferencia entre $2.180.450 (mesada calculada en el dictamen pericial) Y $1.926.277 (mesada concedida por la Sala), multiplicada por la esperanza de vida del actor.” (….) “En consecuencia, el daño provocado al demandante con la sentencia proferida por la sala no supera la cuantía señalada en la Ley 1395 de 2010 para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, por lo tanto, al no existir el interés suficiente para tales efectos se denegará el recurso incoado.”
Contra la anterior providencia, el demandante interpuso, mediante escrito de 16 de mayo de 2011, recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; mediante auto de 25 de mayo de 2011, el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, visto a folios 45-48.
A folio 43 del cuaderno de copia del Tribunal aparece la anotación secretarial de fecha 18 de mayo de 2011, en la cual se informa de la interposición extemporánea del recurso de reposición por el apoderado de la parte demandante.
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