Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6205 de 22 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552578610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6205 de 22 de Febrero de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente6205
Número de sentencia6205
Fecha22 Febrero 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
DEMANDA DE CASACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).


Ref.: Expediente No. 6205

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, S. de Familia, el 6 de marzo de 1996, dentro del proceso ordinario de M.L.C. de A. contra A.A. Garrido y Nelson O.B..


I. ANTECEDENTES


1.1. Por conducto de apoderado judicial, M.L.C. de A., instauró demanda ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, contra Alvaro A.G. y N.O.B., para que previos los trámites del proceso ordinario se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas, además de la de costas a cargo de los demandados:


DECLARACIONES PRINCIPALES:


PRIMERO: Que se declare que el 25% de los derechos que, en común y proindiviso, tenía el demandado A.A.G. en el Edificio Quindío, ubicado en la ciudad de Bogotá, hacen parte de los bienes de la sociedad conyugal que nació por el hecho del matrimonio entre la demandante y el demandado ALVARO ARISTIZABAL GARRIDO.


SEGUNDO: Que se declare totalmente simulado el contrato de compraventa contenido en la Escritura No. 1535 de 28 de Marzo de 1985, otorgada ante la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, registrada el día 26 de abril del mismo año, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al folio 050-0070403, en cuanto se refiere al comprador N.O.B., quien no adquirió el 25% de los derechos sobre el Edificio Quindío, por no haber tenido intención de comprarlos para sí, y por no haber pagado el precio de los mismos, a pesar de lo indicado en la mencionada escritura.


TERCERO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, que se declare que el único y verdadero propietario del 25% de los derechos en el citado Edificio Quindío, referido en la declaración primera, es y ha sido el señor A.A.G., quien en ningún momento al otorgar el citado documento público tuvo intención de enajenar y por lo tanto de transferir el dominio y la propiedad de los derechos referidos a favor del señor NELSON OSPINA BURITICA.


CUARTO: Así mismo, que se declare que el 25% de los derechos que tenía el señor A.A.G. sobre el Edificio Quindío, hacen parte de los bienes de la sociedad conyugal existente con MARTHA LUCIA CASTILLO DE ARISTIZABAL, por haber sido adquiridos en el año de 1982 por el cónyuge A.A., fecha ésta en que se encontraba vigente la sociedad conyugal.


QUINTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se oficie al Señor Notario 27 del Círculo de Bogotá, para que se cancele la escritura pública mencionada, así como al señor R. de Instrumentos Públicos de Bogotá, para que cancele del folio de matrícula inmobiliaria 050-0070043 y de los folios 050-0093637, 050-0093638, 0500093639 y 050-0093640, el registro que por concepto de venta de derechos efectuó el 26 de abril de 1985, relacionado con la citada escritura 1535 de la notaría 27 de Bogotá.


PRIMERAS PETICIONES SUBSIDIARIAS:


Además de la cancelación de la escritura y del registro correspondiente, en este acápite se incluye:

PRIMERA: Que el comprador del 25% de los derechos en común y proindiviso sobre el edificio Quindío al cual se refiere la Escritura Pública 1535 de 28 de marzo de 1985, no pagó el valor correspondiente a la suma que aparece en la Escritura 1535 del 28 de marzo de 1985, otorgada ante la Notaría 27 de Bogotá, como precio de venta.


SEGUNDA: Que quien efectivamente pagó la totalidad del precio de compra del 25% de los derechos indicados fue A.A.G., a través de un cheque de gerencia comprado con sus propios dineros y girado a su favor.


TERCERA: Como consecuencia de lo expresado en los dos numerales anteriores, se declare, que al no haberse pagado el precio, es decir no existir precio, sino simulación del mismo, no hubo por lo tanto consentimiento o voluntad para vender por parte de A.A.G. ni para comprar por parte del señor N.O.B., que la escritura No. 1535 de 28 de marzo de 1985 de la Notaría 27 de Bogotá, carece de validez jurídica y que su existencia ha sido simplemente aparente.

SEGUNDAS PETICIONES SUBSIDIARIAS:


Además de la cancelación de la escritura y del registro correspondiente, en este acápite se incluye:


PRIMERA: Que al aparecer N.O.B., como comprador en la escritura 1535 de 28 de marzo de 1985 de la Notaría 27 de Bogotá, por la suma de $1.000.000.oo, se está encubriendo una donación que A.A.G. pretendió efectuar a favor de su cuñado, por la suma atrás indicada.


SEGUNDA: Que la referida donación, por carecer de los requisitos exigidos por la ley para su validez -insinuación y autorización judicial- carece de valor y efecto y solo es válida hasta por la suma de $2.000.oo.


TERCERA: Que esta donación trae consigo un enriquecimiento injustificado a favor de NELSON OSPINA BURITICA y un correlativo empobrecimiento de la sociedad conyugal existente entre A.A.G. y la actora, quienes a la fecha se están separando de bienes, sin que exista una causa que justifique tal desplazamiento patrimonial.


CUARTA: Que en consecuencia, el demandado A.A.G. continúa siendo el propietario de los derechos equivalentes al 25% en común y proindiviso sobre el inmueble hasta por la suma de $998.000.oo en tanto que el demandado N.O.B. es propietario sobre dichos derechos hasta sólo la suma de $2.000.oo moneda corriente, que es el valor que puede ser donado voluntariamente sin requisito alguno. Además que el señor NELSON OSPINA BURITICA no tuvo intención de comprar para sí y aceptó la donación hasta la suma de $2.000.oo indicada al firmar la escritura pública 1535 citada.


1.2. La actora sustentó las anteriores pretensiones tanto principales como subsidiarias en los siguientes hechos:


1.2.1. La demandante se encuentra legítimamente casada con A.A.G., por matrimonio celebrado el día 29 de septiembre de 1972 en la ciudad de Bogotá y su sociedad conyugal constituida por el hecho del matrimonio se encuentra vigente, al no haberse disuelto ni liquidado por ninguno de los medios establecidos en la Ley.


1.2.2. La demandante inició proceso contencioso de separación de cuerpos ante el H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante demanda que se presentó a esa Corporación el día 8 de marzo de 1985, la que se puso en conocimiento del demandado señor A.A. Garrido el 14 de marzo de 1985 por intermedio del apoderado judicial de la actora.

1.2.3. Por expresa autorización del Tribunal Superior de Bogotá, la demandante se marchó, en compañía de sus cuatro (4) hijos menores de edad procreados dentro del matrimonio, abandonando el domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en la carrera 15 No. 62-11/13 apartamento 101 de Bogotá.


1.2.4. La notificación personal para el traslado de la demanda de separación de cuerpos fue pagada el día 19 de abril de 1985, diligencia que no se pudo efectuar sino hasta el 25 de junio de 1985, habiéndose negado el demandado a firmar, como consta en el informe del notificador.


1.2.5. Mientras el demandado evadía la notificación del auto admisorio de la demanda de separación de cuerpos, mediante escritura pública número 1535 de 28 de marzo de 1985, otorgada ante la Notaría 27 del Círculo de Bogotá vendió al señor N.O.B. el derecho o cuota de dominio que tiene y posee en proporción equivalente al 25 % en común y pro indiviso junto con D.A.G., CARMENZA ARISTIZABAL DE LA HOZ, y las sucesiones de GERARDO ARISTIZABAL FERNANDEZ Y B.A. DE DUQUE, sobre el edificio “Quindío”, situado en Bogotá.


1.2.6. El comprador Nelson O.B., es persona de absoluta confianza de ALVARO ARISTIZABAL GARRIDO, y es el esposo de la hermana del demandado señora D.A. Garrido.


1.2.7. El derecho o cuota de dominio en común y proindiviso, que vendió A. a O.B. lo había adquirido por permuta con la sociedad “Lunas Chacón & Cía” como se desprende de la Escritura Pública 4958 de 17 de septiembre de 1982 de la Notaría 4 de Bogotá, aclarada y adicionada por la Escritura 6844 del 22 de diciembre de 1982 de la Notaría 4ª de Bogotá, inscrita en la oficina de Instrumentos Públicos en el folio respectivo.


1.2.8. El edificio Quindío fue sometido al régimen de propiedad horizontal, correspondiéndoles a los apartamentos en que éste se subdividió sendos números de matrícula que la demanda describe.


1.2.9. Según se establece en la mencionada escritura 1535 el precio de venta fijado fue por la irrisoria suma de $1.000.000.oo moneda corriente, dineros que el vendedor declara recibidos a su entera satisfacción, precio que no corresponde ni siquiera a la mitad del precio real del inmueble, en proporción al 25% de derechos que en común y proindiviso posee el vendedor y cuyo pago también es simulado, pues aunque aparece en la escritura que el comprador entregó cheque de gerencia el día de la firma de la escritura, claramente se ve que esta operación financiera tuvo como finalidad la de evitar dentro de una investigación el dejar pruebas que reiteren la simulación en este campo, por cuanto no se desembolsó en forma directa de la cuenta corriente del comprador el dinero, sino que éste adquirió un cheque de gerencia en la citada entidad bancaria, dinero que provino de los fondos del vendedor A.A.G., quien adquirió el cheque de gerencia a su favor, e hizo que aparentemente figurara el valor de la escritura según aparece.


1.2.10. El 11 de septiembre de 1985 la demandante inició proceso de separación de bienes en contra de su esposo A.A. Garrido, demanda que le correspondió conocer al Juzgado 23 Civil del Circuito de esta ciudad, que admitió la demanda e igualmente decretó las medidas previas solicitadas, tales como el embargo de los arriendos que percibe de la Universidad Javeriana, como consecuencia del contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR