Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31549 de 2 de Julio de 2009
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 02 Julio 2009 |
Número de expediente | 31549 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicado No. 31549
Acta No. 25
DECISIÓN DE INSTANCIA
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a tomar la DECISIÓN DE INSTANCIA dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso seguido por FABIO CORRALES GARCíA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y los llamados en garantía J.A.R. y el BANCO CAFETERO S.A. BANCAFE hoy en liquidación.
Téngase a la D.A.X. MAYA VIVAS, como apoderada del demandante, en los términos y para los efectos del poder que obra a folios 116 a 117 vto. del cuaderno de la Corte.
I. ANTECEDENTES
En el presente proceso la Corte mediante sentencia que data del 24 de enero de 2008, CASÓ parcialmente la proferida el 16 de junio de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., “sólo en cuanto absolvió íntegramente al Instituto de Seguros Sociales de la pensión de vejez solicitada”, sin casarla en lo demás.
Las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen a la solicitud de condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y al llamado en garantía Doctor JAIME ARIAS RAMÍREZ, a reconocer y pagar al accionante la pensión de vejez a partir del 29 de diciembre de 1991, tomando un ingreso base de liquidación correspondiente al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales se cotizó en los últimos 10 años, actualizado anualmente de acuerdo a la variación del IPC, junto con los reajustes de ley y los intereses, bancarios corrientes o los legales en relación con las mesadas adeudadas, la indemnización moratoria prevista en el artículo 8° de la Ley 10 de 1972 y los perjuicios morales; así mismo y consecuente con lo anterior, se pretende la declaratoria de la compatibilidad entre la pensión de vejez del ISS que acá se reclama y la de jubilación extralegal o convencional que le viene cancelando el empleador BANCAFE.
El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al responder la demanda inicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y propuso como excepciones la previa que denominó inepta demanda y las de fondo de prescripción, pago, compensación, falta de legitimación en la causa por activa, y la de indebida acumulación de pretensiones; y solicitó el llamamiento en garantía del BANCO CAFETERO, por ser la entidad que concedió la pensión de jubilación al demandante, frente a la cual se pretende su compatibilidad con la prestación de vejez implorada.
A su turno el demandado J.A.R., se opuso al éxito de las peticiones, y formuló las excepciones de falta de jurisdicción, falta de competencia, inexistencia de las obligaciones reclamadas, presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, cobro de lo no debido, compensación, caducidad, buena fe del ISS en la negativa del derecho reclamado, y prescripción.
Y por su parte el BANCO CAFETERO, a quien se le vinculó a la litis, se opuso a las declaraciones y condenas incoadas, para lo cual propuso como medios exceptivos los que llamó inepta demanda sustantiva, pago, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas por el actor, cobro de lo no debido, falta de obligación del Banco con respecto a lo pretendido en esta acción, prescripción, y cualquier otra que resulte probada dentro de esta litis.
El Juez de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en la primera audiencia de trámite consideró que las excepciones formuladas por el Instituto demandado y los llamados en garantía, tenían el carácter de perentorias y que como tales se resolverán en la sentencia que ponga fin a la instancia (folio 95 del cuaderno del Juzgado), y al respecto las partes guardaron silencio.
La primera instancia culminó con el fallo calendado 22 de noviembre de 2002, donde el a quo condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante, la pensión de vejez a partir...
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