Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39964 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579014

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39964 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente39964
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de la procesada M.I.A.E..

HECHOS:

Según se reseñó por el ad quem: “Mediante informe No. 2292 del 28 de agosto de 2007… se ponen en conocimiento una serie de irregularidades ocurridas en el Hospital Rosario Pumarejo de L. de Valledupar, bajo la gerencia del médico Á.E.M.D., señalando un presunto enriquecimiento ilícito de ese funcionario…

“Iniciada la investigación se logró establecer que con el ánimo de apropiarse de dineros del hospital, su gerente Á.E.M.D., la asesora de la oficina jurídica E.P.D.V. y otros funcionarios concertados con el comandante del frente M. del cacique Upar del bloque norte de las autodefensas unidas de Colombia, alias 101 o A., realizaban contrataciones ficticias como también sin el cumplimiento de los requisitos legales, con la empresa fachada de la organización armada ilegal denominada DISMET Ltda., gerenciada por M.I.A.E. y asesorada jurídicamente por su apoderada general, G.M.B.L., tal como sucedió con los contratos Nos. 315 de 2005 y 048 de 2006, suscritos entre ese centro asistencial y la referida empresa para la adquisición de un aparato médico en cuantía de $41.500.000 que fueron cancelados pero el equipo nunca llegó al hospital”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en dicha información, la Fiscalía inició sumario el 17 de marzo de 2008, al cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a M.I.A.E., a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria.

2. Como en el acto de injurada la sindicada admitiera la imputación que le fuera hecha y así solicitara la realización del trámite pertinente para efectos de sentencia anticipada, la respectiva diligencia se adelantó el 17 de julio de 2009, de modo que formulados en ésta cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, todos en calidad de cómplice, los mismos fueron aceptados por aquella.

3. En esas condiciones, el 8 de octubre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar dictó sentencia anticipada para condenar, entre otros sindicados que igualmente se acogieron al mecanismo, a M.I.A.E. a la pena principal de dos años y medio de prisión, multa equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 2 años, como cómplice de los punibles por los cuales se le acusó.

A la procesada se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.

3. Dicho fallo fue recurrido finalmente por la Fiscalía, por manera que a su turno el Tribunal Superior de Valledupar dictó el suyo el 31 de octubre de 2011 a través del cual decidió modificar la pena impuesta, entre otros, a la procesada M.I.A.E., para fijarla ahora en prisión de 36 meses, multa equivalente a 600 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 28 meses y 24 días.

Resolvió igualmente el Tribunal revocar el subrogado penal que le fuera concedido a la acusada y a cambio ordenó su aprehensión, una vez el fallo adquiriese firmeza.

4. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de M.I.A. interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Con fundamento en la causal tercera de casación acusa el recurrente la sentencia impugnada de hallarse viciada de nulidad por afectación al debido proceso derivada de la carencia de competencia funcional en el ad quem.

En este caso, dice, la Fiscalía expresó su inconformidad contra el fallo del a quo porque aplicó el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y no el 40 de la Ley 600 y consecuente se favoreció a la acusada con una rebaja del 50% y no con apenas el tercio de pena previsto en la última norma citada.

Luego, si a ese preciso tema, agrega, quedaba limitada la competencia funcional del Tribunal en términos del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, éste sólo podía definir cuál era la norma aplicable, mas no el monto de rebaja porque la apelación nada dijo al respecto.

“…el Tribunal, afirma, sin que la parte inconforme lo solicitara, abordó un tema que no fue argumentado, lo cual le estaba vedado, pues…la inconformidad radicaba en que se debía aplicar una norma diferente, mas no que la norma que fue aplicada se haya aplicado de manera errada o de manera excesiva…”.

Solicita en consecuencia se case la sentencia recurrida y en su lugar se impongan las condenas irrogadas en primera instancia.

Segundo cargo:

Con sustento ahora en la causal primera de casación, acusa el censor la sentencia impugnada de violar indirectamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 63 del Código Penal, debido a un error de hecho en la valoración de las pruebas por falso juicio de identidad.

El Tribunal, asevera, revocó el subrogado penal so pretexto de la modalidad y gravedad de las conductas imputadas señalando que con éstas se financiaba a grupos armados ilegales para a su turno ocasionar daño a la población con delitos como el secuestro, la extorsión o el homicidio.

Es decir, “a la prueba tomada de la aceptación de cargos de que con los delitos del presente proceso se estaban financiado a las autodefensas, adicionó situaciones fácticas que no están demostradas en el proceso, como las extorsiones, secuestros y homicidios…”.

También el ad quem, añade, incurrió en un falso raciocinio al desconocer que la responsabilidad aceptada por la acusada si bien lo fue en su condición de representante legal de la empresa DISMED Ltda., sólo estuvo en ese cargo por un escaso período de 20 días y determinada por una serie de circunstancias, porque además de que se hallaba sin trabajo y sumida en la pobreza, no fue la persona a quien se le confió el manejo de la sociedad, de modo que su actuación se limitó solamente a la suscripción de un contrato y por eso fue condenada como cómplice.

El Tribunal, agrega, le restó importancia a esa calidad sin profundizar por qué de ella emanaba la gravedad que impedía otorgar el subrogado y sin tener en cuenta que la procesada no tiene tacha de índole alguna antes de la comisión del delito.

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