Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4159 de 2 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552579822

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4159 de 2 de Diciembre de 1993

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteEXP. 4159
Número de sentenciaS-193
Fecha02 Diciembre 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No.4159

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D., dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres. (02/12/1993)

Se decide por la Corte el recurso, extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. -Sala Civil- el 28 de agosto de 1992, en el proceso ordinario iniciado por la Sociedad C.L. contra el Banco Popular.

I – ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., la sociedad C.L., domiciliada en esa ciudad, convocó a un proceso ordinario al Banco Popular, con domicilio principal en Cali y sucursal en B., para que cumplida su tramitación legal se declarase que el Banco demandado "está obligado a pagar ' a C.L.. todos los daños y los perjuicios ocasionados por aquel a esta sociedad, dentro del proceso ejecutivo singular (acumulado) de mayor cuantía", que se inició por el establecimiento bancario mencionado contra la sociedad aquí demandante, en el Juzgado 4o. Civil del Circuito de B.; y para que, como consecuencia de esa declaración, se condenase a la parte demandada a pagar a la actora: a) la suma de quinientos diecisiete' millones ochocientos setenta y cinco mil pesos " ($517.875.000.oo) "por concepto de lucro cesante por la inmovilización y consecuente inexplotación económica de 25 (Veinticinco) tractores marca P., embargados por el Banco Popular durante "1.381 días" (folio 133 vuelto, C-1); b) "la suma de $100'000.000 (cien millones de pesos M..) por la pérdida del good will o buen nombre de la empresa, con créditos por más de U.S.$5'000.000 (cinco millones de dólares americanos), retirados por los eventuales acreedores como consecuencia de los procesos a que se refiere esta acción" (folio 133 vuelto, C-1). También solicita la actora que "se declare que el Banco Popular Sucursal de B., debe devolver a C.L.. la suma de $38'412.669.54", retenidos ilegalmente "en la cuenta corriente número 482-12144-9" agencia de San Francisco, de B., más sus intereses corrientes y corrección monetaria, "todo desde el 30 de junio de 1980, fecha sobre la que se hizo certificar un sobregiro inexistente en tal cuenta, hasta cuando el pago se produzca" (folio 133 vuelto, C-1).

2.- Apoya las pretensiones anteriores la demandante en los hechos que se sintetizan así:

2.1. El Banco Popular inició dos procesos ejecutivos singulares contra la sociedad C.L., cuyo trámite correspondió a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de B., respectivamente. En el primero de estos' procesos, se adujo como título ejecutivo, por la suma de seis millones ochenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos con veintisiete centavos ($6'084.398,27), "certificado expedido por la Superintendencia Bancaria en agosto 3-82 y como supuesto saldo insoluto de un sobregiro en la cuenta corriente 482-12144-9 del Banco Popular, Sucursal de B., Agencia San Francisco" (folio 133 vuelto, C-1); y en el segundo, se acompañó como titulo de ejecución una certificación expedida por la Superintendencia Bancaria el 14 de febrero de 1983, según la cual, C.L.. adeudaba a ese establecimiento bancario la suma de US$300.000, "como saldo insoluto de la carta de crédito sobre el exterior 36-80-480 Bug" (folio 134, C-1).

2.2. En el primero de los procesos ejecutivos en mención se decretó el embargo y secuestro de "25 tractores para uso agrícola, marca P.i., de propiedad de la sociedad allí demandada, medidas cautelares que se hicieron efectivas mediante, diligencia practicada el 14 de junio de 1983 por la Inspección Novena Civil de Policía de B..

2.3.- A petición del Banco demandante se desató la acumulación de los referidos procesos de ejecución por él adelantados contra C.L.. y, por ello, continuó su trámite común ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. desde el 20 de marzo de 1984, bajo radicación número 7.243.

2.4.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., mediante sentencia confirmada luego por el Tribunal Superior de ese distrito judicial el 25 de septiembre de 1986, declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, pero omitió condenar al Banco ejecutante al pago de los daños y perjuicios sufridos por aquella "con las acciones temerarias".

2.5.- Entre las excepciones halladas fundadas por la jurisdicción del Estado en los procesos ejecutivos acumulados ya mencionados, se encuentra la doble contabilidad y la modificación unilateral de plazos por parte del ejecutante para hacer exigible y clara las obligaciones, así como la de "alteración" de los registros contables relacionados con la cuenta corriente No.482-12144-9, "sobre cuya base espuria" y con maniobra fraudulenta" la Superintendencia Bancaria "también certificó el 3 de agosto de 1982 la existencia de una obligación por pagar de C.L." al "Banco Popular" de $6'084.398,27" (folio 135 vuelto, C-1).

2.6.- Conforme con las verdaderas operaciones bancarias realizadas en la cuenta corriente No.482-12144-9 de la agencia de San Francisco, del Banco Popular, sucursal de B., la demandante tenía a su favor la suma de $38'412.669,54, que C.L.. se vió en imposibilidad absoluta de retirar "como consecuencia directa de la maniobra fraudulenta del Banco Popular" (folio 136, C-1).

3.- Admitida que fue la demanda y corrido traslado de la misma a la entidad bancaria aquí demandada, esta le dió contestación, como aparece a folios 184 a 193 del cuaderno uno. En ella, se opone "a todas y cada una de las pretensiones" de la parte actora. Acepta que el Banco Popular adelantó contra C.L.. los procesos ejecutivos singulares a que alude la actora, posteriormente acumulados y fallados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. y por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, con la aclaración de que la omisión de condena al pago de los daños y perjuicios que ahora reclama la sociedad demandante, se explica porque C.L.. no lo solicitó así al proponer sus excepciones entonces. Anota además, que el movimiento contable de la cuenta número 482-12144-9 señalado por la actora en el hecho 9 de la demanda (folio 134 vuelto, C-1), "no es cierto en la forma como está presentado" y afirma que "los comprobantes empleados por el Banco para obtener la certificación tienen valor jurídico-contable pleno y se acomodan a lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Código de Comercio y a la ley bancaria"(folio 185, C-1). En relación con los demás hechos de la demanda, asevera el banco demandado que no son tales, sino apreciaciones subjetivas de la parte actora y de su apoderado.

En cuanto a excepciones de mérito, 'propuso la parte demandada, las que denominó "inexistencia de todas las obligaciones que pretende deducir la sociedad demandante a cargo del Banco"; "no ser la demandante titular de ninguno de los derechos que persigue con las acciones incoadas"; no reunir las pretensiones los supuestos de hecho para su prosperidad; "caducidad" de las acciones; "prescripción"; "nulidad" por revivir proceso ya concluido; la que resulte del ejercicio de "facultad legítima" ejercida por el Banco al formular las demandas ejecutivas aludidas y, sin que ello implique reconocimiento de ninguna obligación para con C.L., la excepción de "compensación". Propuso el banco demandado, además, las excepciones previas de "falta de competencia", "trámite inadecuado de la demanda", "cosa juzgada" y "caducidad de la acción".

4.- Enviado el expediente para fallo al Juzgado Civil del Circuito de Zapatoca (Santander) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en virtud de las "normas transitorias dictadas para descongestionar los despachos judiciales", se dictó sentencia de primera instancia el 2 de marzo de 1992 (folios 288 a 305, C-1), en la cual se denegaron las pretensiones de la parte demandante.

5.- Apelado el fallo de primer grado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. desató la apelación, mediante sentencia dictada el 28 de agosto de 1992 (folios-31 a 49, cdno. del tribunal), que confirmó la decisión del a-quo.

6.- Recurrida la sentencia de segunda instancia en casación por la parte actora en este proceso, de la decisión de este recurso extraordinario se ocupa ahora la Corte.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1.- Inicialmente, el tribunal hace una síntesis del litigio y de la actuación surtida en este proceso durante la primera instancia, luego de lo cual resume las razones expuestas por la parte actora para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del a-quo (folios 31 a 42, cdno. tribunal).

2.- Seguidamente, asevera el tribunal que por encontrarse acreditados los presupuestos procesales y la inexistencia de causal de nulidad de lo actuado, habrá de dictarse sentencia de mérito.

3.- A continuación expresa el sentenciador que, "de conformidad con lo que en la época en que se profirieron los fallos de primera y segunda instancia en dicho proceso, preceptuaba el numeral 4o. del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil si la sentencia de excepciones resultaba favorable al demandado, a fuer de dar por terminado el proceso y de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, el juez debía imponerle al ejecutante la condena al pago de las costas procesales y de los perjuicios que hubiere sufrido el ejecutado con ocasión de las cautelas, para cuya liquidación debía seguirse el trámite dispuesto por el artículo 308 del Código de...

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