Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50908 de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552579906

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50908 de 24 de Agosto de 2011

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Agosto 2011
Número de expediente50908
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 50908

Acta No. 28

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).


Por auto de 24 de mayo de 2011 esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y dispuso correr traslado por el término legal, decisión que fue notificada por estado el 25 de mayo siguiente, y su vencimiento ocurrió el 5 de julio de 2011, fecha en la que el citado apoderado aportó escrito en el que afirmo no tener contacto con su poderdante y devolvió el expediente sin demanda al estimar, además, que la discusión jurídica versaba sobré pruebas no calificadas en casación.


El 26 de julio de 2011 se declaró desierto el recurso y se impuso multa al abogado recurrente de conformidad con lo establecido en el inciso 3° artículo 49 ley 1395 de 2010, que se notificó por estado al día siguiente y quedó ejecutoriada el 1° de agosto de esta anualidad.


Con fecha 5 de agosto el apoderado recurrente pidió revocar la multa, con fundamento en que “no se evidencia falta de cumplimiento de sus obligaciones profesionales de abogado (sic) recurrente, o negligencia, pues, al devolver el expediente sin la demanda de casación, previo estudio del mismo, siendo su deseo no seguir adelante con el trámite y además de las circunstancias especiales con la demandante, tácitamente, como lo define el artículo 346 del C.P.C. está desistiendo del recurso extraordinario de casación y evitando que sanciones a la parte recurrente en costas, por ello la multa impuesta desborda el alcance del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010”.


Se refiere, además, a la sentencia C-203 de 2001 de la Corte Constitucional que declaró inexequible el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, de la cual transcribe algunos apartes y en ese orden solicita se revoque la multa impuesta.


Respecto al tema de la multa impuesta al memorialista bajo el amparo del artículo 49 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2011, que modificó el 143 del C.P.L. y de la S.S., es pertinente acotar que le asiste razón al recurrente, por cuanto, esta S., al estudiar un asunto de similares contornos, consideró que si la exégesis de la citada disposición era gravar a quien sin justificación alguna dejaba fenecer el término para presentar el recurso, no podía por tanto equipararse a...

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