Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39555 de 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552580206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39555 de 30 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Fecha30 Agosto 2011
Número de expediente39555
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE:
J.M.B.R..

Referencia: Expediente No.39555

Acta No. 29

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.M.S. contra la sentencia proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 20 de noviembre de 2008, en el proceso promovido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA (CAQUETÁ)

l -. ANTECEDENTES

Concierne al recurso puntualizar las que son pretensiones del actor: Declarar el carácter de Cosa Juzgada que le asiste al reintegro ordenado y la inexistencia de solución de continuidad entre el despido y el reintegro producido; declarar el efectivo cumplimiento de la convención colectiva de trabajo y los derechos adquiridos …a favor del demandante; condenar al Municipio …por concepto de acreencias prestacionales reclamadas …; Condenar al Municipio …al reconocimiento y pago de la suma de…por concepto de reajustes salariales prestacionales y aportes del 1º de mayo,…, hasta el 31 de diciembre de 2005, más los excedentes salariales prestacionales que se causen a partir del 1º de enero de 2006; Condenar al Municipio …a que reconozca y pague a partir del 1º de enero de 2006 , como salario mensual la suma de …, acogiendo la sentencia que fijó el salario básico mensual y lo pactado convencionalmente al respecto,…

Desempeñó el cargo de Conductor dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, entre el 1º de enero de 1994 y el 20 de noviembre de 1999, dice el actor en el recuento de los hechos de los que se sirve para respaldar sus reclamaciones; en esta última fecha el Municipio convocado al proceso extinguió la relación laboral por razones atinentes a reestructuración administrativa y una supuesta supresión del cargo; que en decisión del Tribunal Superior de Florencia del 26 de noviembre de 2002, segunda instancia del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa Localidad, se resolvió condenar al Municipio de La Montañita a reintegrarlo al cargo de conductor que desempeñaba el 19 de noviembre de 1999,…y a pagarle los salarios correspondientes desde esta fecha hasta cuando se produzca el reintegrodeclarando que “para todos los efectos legales y convencionales no había existido solución de continuidad entre la fecha del despido y la del reintegro”; que entre el municipio accionado y el Comité Sintramunicipales La Montañita, se celebró el 27 de diciembre de 1995, convención colectiva que además de compilar los derechos convencionales consagrados entre 1987 y el 31 de diciembre de 1994, vinculaba a la señalada entidad municipal a reconocer y pagar incrementos salariales y demás prestaciones sociales, así como también preveía, en el capítulo relativo a la Estabilidad Laboral, el pago de todos los derechos prestacionales y salariales dejados de percibir durante el tiempo que duren cesantes a trabajadores destituidos violándoles el debido proceso constitucional convencional; agrega que en diciembre 3 de 2004 agotó la vía gubernativa al reclamar el pago de sus acreencias salariales prestacionales y demás derechos convencionales dejados de pagar entre el despido y la fecha del reintegro , es decir, entre el 1º de enero de 2000 y el 18 de febrero de 2003.

El Municipio, al responder la demanda, admite el vínculo contractual indicado por el demandante, la circunstancia de proceso laboral ordinario anterior, manifestando desconocer el acuerdo colectivo del que desprende aquel sus pretensiones; al oponerse a la totalidad de éstas propone las excepciones de mérito: prescripción y cobro de lo no debido.

El juzgado del conocimiento al declarar no probadas las excepciones planteadas condena al Municipio al pago de los derechos laborales y prestacionales; al pago de la indexación…sobre las sumas dinerarias adeudadas hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia y a pagar los intereses rotatorios (sic) a partir de esa fecha y hasta el pago o solución de la obligación…

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para revocar la decisión del a quo, resolución con la que desata el recurso que impetrara la entidad municipal demandada, el colegiado identifica que la controversia se plantea en términos de establecer si efectivamente se dio cumplimiento a la sentencia del 26 de noviembre de 2002 …mediante la cual se ordenó el reintegro del demandante, y si le corresponde al demandado, asumir el pago de los salarios y acreencias prestacionales ordenadas y reconocidas convencionalmente, con su correspondiente indexación; o si por el contrario, respecto a este asunto opera el fenómeno de la cosa juzgada.

En orden a discernir en relación a la enunciada controversia se remite el superior a proceso anterior trabado entre las partes concluido a través de decisión de esa Corporación que lograría firmeza el 19 de diciembre de 2002 que tuvo como objeto central de discusión, determinar si procedía o no el reintegro del actor, atendiendo a las pretensiones de la demanda inicial ( reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno igual o de superior categoría, que se declare que el contrario (sic) suscrito no ha perdido vigencia y que se ordene el pago de los derechos y prestaciones consagrados convencionalmente;…) por considerarse injusta la manera como fue terminada unilateralmente la relación laboral que tenía vigente con el Municipio La Montañita, concluyéndose en aquella decisión, que de conformidad con la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Municipio de Florencia y el Sindicato de Trabajadores del Caquetá “Sintramunicipales” para la vigencia 1993-1995, así como la suscrita entre el municipio de La Montañita y el comité Sintramuniciaples de La Montañita, y especialmente del Acuerdo 001 celebrado entre el municipio demandado y el Comité Seccional La Montañita Caquetá de …”ASODEMCA”, se desprendía la obligación del municipio accionado, de respetar y garantizar el derecho a la estabilidad laboral de sus empleados, los cuales sólo podían ser despedidos, previo el agotamiento del procedimiento previsto en el mencionado acuerdo; siendo este el fundamento legal y convencional para ordenar el reintegro solicitado, además por cuanto el demandado no probó la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo…

Que en el aludido proceso el Tribunal ordenó el reintegro del actor al cargo que ocupaba al momento de su despido, dice el colegiado, con fundamento en las previsiones consagradas en las Convenciones Colectivas y el Acuerdo...

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