Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38680 de 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552580274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38680 de 30 de Agosto de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Pasto
Fecha30 Agosto 2011
Número de expediente38680
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38680

Acta No.029


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por HOMERO TARCISIO PATIÑO TAPIA, contra la sentencia del 1° de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Pasto, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.



I. ANTECEDENTES


Homero Tarcisio Patiño Tapia demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, para que se le paguen las diferencias resultantes de aplicar la indexación a la primera mesada pensional, junto con las costas y las agencias en derecho.


Sostiene que laboró para la Caja Agraria del 1° de julio de 1968 al 15 de noviembre de 1991, siendo su último salario de $226.900.34; que la Caja lo pensionó sin tener en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, y que agotó la vía gubernativa.



II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió el reconocimiento pensional, pero aclaró que no procedía el ajuste pretendido, dado que los trabajadores decidieron ceder la indexación en compensación a pensionarse con las ventajas pactadas en el acuerdo convencional. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, presunción de legalidad, pago, buena fe, prescripción, compensación, cobro de lo no debido y cosa juzgada.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 12 de febrero de 2007, mediante la cual, el juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, absolvió a la Caja Agraria de todas las pretensiones de la demanda e impuso las costas al actor.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por el actor, el ad quem, por providencia del 1° de octubre de 2008, revocó el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a la Caja Agraria a reliquidar la primera mesada pensional del actor a partir del 15 de agosto de 1995, y a pagarle $17.271.946.10 por diferencias causadas entre 1995 y 1999, a la vez que declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, sin fijar costas en la alzada.


Para lo que interesa al recurso extraordinario de casación, al punto de la prescripción el Tribunal se refirió a los artículos 488 y 489 del C.S.T. y 151 del C.P.L.S.S., luego de lo cual asentó que: “el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación se hizo exigible al cumplimiento de la edad, lo cual aconteció el 15 de agosto de 1995” y que a “partir de esta data, el demandante podía pedir la indexación de la primera mesada pensional, hasta después de tres años”, pero que como el “agotamiento de la vía gubernativa se hizo el 16 de octubre de 1996, interrumpiendo la prescripción en esta fecha y, a partir de la misma comienza a contarse nuevamente los tres años que van hasta el 15 de octubre de 1999 y, desde el 16 del mismo mes y año hacia <adelante> se hallan prescritos los derechos relacionados con la diferencia entre lo pagado y lo que debía devengar por concepto de mesada pensional, “subsistiendo tan solo lo anterior a la fecha señalada, es decir, desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 16 de octubre de 1999”.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


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