Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23581 de 29 de Marzo de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 29 Marzo 2005 |
Número de expediente | 23581 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 30
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de WILSON DE J.H.M. - contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL ANTIOQUIA.
WILSON DE JESÚS HERNÁNDEZ MUÑOZ, instauró demanda ordinaria laboral para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL ANTIOQUIA-, fuera condenado, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo el cual fue terminado sin que mediara justa causa, a reintegrarlo y a reconocer y pagar en su favor las salarios dejados de percibir (folio 2 cuaderno 1). De manera subsidiaria, a pagarle la indemnización por despido unilateral del contrato de trabajo sin justa causa establecida en la convención colectiva de trabajo, las cesantías, y la moratoria o en subsidio de ésta la indexación. En el evento de considerar que lo unieron varios contratos de trabajo se condenará por cada uno de ellos. Igualmente solicitó la condena, indexada, de los intereses sobre la cesantía, vacaciones, primas de vacaciones, primas de navidad, de servicios legales y extralegales y de alimentación –de conformidad con la convención colectiva de trabajo-; de la devolución de las sumas retenidas; y de las costas procesales.
Fundó sus pretensiones en que al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le prestó sus servicios de forma dependiente y subordinada, desde el 1° de diciembre de 1993 hasta el 1º de octubre de 1997, fecha esta última en que le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa, cuando ocupaba el cargo de ayudante de servicios generales con un salario mensual de $393.000.00; que cuando se produjo la desvinculación, las relaciones laborales se regían por una convención colectiva de trabajo, aplicable a todos los trabajadores de la entidad; que nunca le pagaron las acreencias que reclama; y que agotó la vía gubernativa (folios 5 a 6 cuaderno 1).
El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones sosteniendo que el demandante prestó los servicios mediante contratos de prestación de servicios autorizados por el artículo 150 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, entre otros. Propuso...
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