Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57453 de 2 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Número de expediente | 57453 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 57453
Acta No 31
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción allegado y suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por ELOISA MEJÍA NIEBLES y J.B.M. contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP a fin de que se declare terminado el proceso en forma definitiva y total, respecto de los mencionados demandantes.
I. ANTECEDENTES
Las partes y sus apoderados suscribieron contrato de transacción, allegado a esta corporación el 14 de marzo de esta anualidad, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el litigio y llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso sin condena en costas.
Dentro del presente proceso, el juez de primera instancia, accedió a las pretensiones elevadas por los demandantes y condenó a la demandada E.d.C. al reajuste de sus mesadas pensionales causadas a partir del año 2.003, al reconocimiento de intereses moratorios que resultaran del reajuste, a la indexación de las mesadas retroactivas y por último condenó en costas y agencias en derecho a la parte vencida.
Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, que fue decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el cual emitió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión emitida por el aquo.
Así las cosas la empresa condenada, interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le imprimió el trámite respectivo, quedando al despacho para fallo.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del litigio entre los contratantes, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto de la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan a nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el punto de discusión y las controversias laborales debatidas, recaen netamente sobre sumas de dinero originadas del reajuste pensional otorgado en sede de instancia.
De otra parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba