Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56003 de 2 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Número de expediente | 56003 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
Radicación No. 56003
Acta No. 31
Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).
Provee la Corte respecto de la solicitud de nulidad que propone el apoderado judicial de la parte actora mediante memorial visible a folio 7 del cuaderno del recurso de casación.
Dentro del proceso ordinario laboral promovido por H.S.V. en contra de Saludcoop E.P.S., el Tribunal Superior de Cúcuta, S. Laboral, profirió sentencia el 6 de diciembre de 2012.
La parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, acá peticionario, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal el 24 de febrero de 2012 (fls, 9, 10).
Aún en el Tribunal el expediente, el apoderado de la demandada, sustituyó el poder que detentaba en la persona del abogado J.A.S. Jaimez (fl.11).
Iniciado el trámite ante la Corte, esta S., mediante el auto cuya nulidad se solicita, reconoció el 22 de mayo de 2012, personería a dicho abogado “apoderado de la parte opositora (Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo), en los términos y para los efectos del memorial…”. En la misma providencia se admitió el recurso y se corrió traslado al recurrente en casación por el término legal (fl. 3).
Dado que la demanda respectiva no fue presentada, se declaró desierto el recurso extraordinario y se impuso multa al apoderado de la parte actora, mediante auto de 17 de julio de 2012.
Contra dicho auto no se interpuso recurso (fls. 5 y reverso).
El 31 de julio de 2012, el togado sancionado presenta la solicitud de nulidad que ocupa la atención de la S., para lo cual alega que como se le reconoció personería al abogado J.A.S., ello implicó el que dicho profesional lo desplazaba a él como apoderado del demandante y, por ello, no podía realizar actuación alguna y que era el profesional a quien se le había reconocido personería quien debía presentar la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 140 del C.P.C., aplicable al ámbito laboral en virtud del artículo 145 del C.P.C., estatuye las causales de nulidad del proceso, en todo o en parte. Además de ellas, en el rito del trabajo la genera el desconocer el principio de oralidad en las actuaciones en que rige.
Conforme al artículo 143 ibídem la parte que...
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