Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37776 de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552582662

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37776 de 9 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Mayo 2012
Número de expediente37776
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

xtradición No. 37776

WI VÍCTOR MARIO PALACIO MUÑOZ





Proceso nº 37776

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 176





Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012).



VISTOS





Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.M.P.M., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES





  1. VÍCTOR MARIO PALACIO MUÑOZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo proferida en el caso penal Número 11-203460 CR-COOKE (s) el 20 de septiembre de 2011, por el cargo de concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en contra del Título 21 Secciones 959(a)(2), 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.


2. Atendiendo la Nota Diplomática 1682 de 21 de julio de 2011, la señora F. General de la Nación, mediante Resolución de 9 de agosto de 2011, dispuso la captura de V.M.P.M., con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de miembros del Cuerpo Técnico de Investigación el 24 de agosto del mismo año en el municipio de Anserma (Caldas).

3. Mediante Nota Verbal No.2635 de 20 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada, en la que se le acusa de:


“ – Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Secciones 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.



La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados. “



El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 24 de octubre de 2011 envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición, señalando que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.



Afirma que el tiempo en el cual se cometió el delito de concierto que aparece en la acusación, comprende desde noviembre de 2009 hasta el 7 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.



Señala que las violaciones relacionadas con narcóticos también son delitos en Colombia tal como lo contemplan los artículos 375 a 385 del Código Penal de 2000.



En relación con la identidad de VÍCTOR MARIO PALACIO MUÑOZ, informa que también es conocido como “J., ciudadano colombiano, nacido el 8 de abril de 1974 y portador de la cédula de ciudadanía Número 10.020.205.



Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español:



3.1. Declaración jurada rendida el 7 de octubre de 2011, por A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados en contra de V.M.P.M., precisa los elementos integrantes de cada delito, y manifiesta que la ley de prescripción aplicable es de cinco años y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado, fue formalmente presentada dentro del término señalado, por hechos tuvieron lugar entre noviembre de 2009 y el 20 de septiembre de 2011. (Fls.225-237 carpeta anexa).



3.2. Resolución de Acusación Formal de Reemplazo No. 11-203460CR-COOKE(s) de 20 de septiembre de 2011, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folios 249-255 carpeta anexa).



3.3. Orden de arresto expedida el 17 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 277 carpeta anexa).



3.4. Declaración jurada rendida por C.S., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), en Miami Florida, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 302-332 carpeta anexa).



3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas punibles atribuidas (folios 240-247 carpeta anexa).



3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a VÍCTOR MARIO PALACIO MUÑOZ (folio 33 carpeta anexa).



3.7. Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación al solicitado (folios 26-38 carpeta anexa).



4. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante comunicación No. DVC-3000 de 27 octubre de 2011, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI/GCNJI No.2652 de 24 de octubre del mismo año, en el cual señaló, “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…”



5. Al requerido en extradición V.M.P.M. le fue designado defensor de oficio, a quien se le reconoció personería para actuar dentro del presente trámite.



6. Mediante auto de 16 de noviembre de 2011, la S. Penal ordenó correr traslado común para que los intervinientes solicitaran pruebas, de acuerdo a lo señalado por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, pronunciándose el señor P.S.D. para la Casación Penal.



6.1. Mediante decisión de 15 de febrero de 2012, fueron negadas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y se ordenó correr traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a las partes para presentar alegatos.



6.2. Durante el traslado para alegar, el requerido y su defensor, apoyados en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (trámite de extradición simplificada) radicaron escrito manifestando su voluntad de renunciar a los términos inherentes al traslado probatorio...

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