Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38427 de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552582718

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38427 de 9 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Número de expediente38427
Fecha09 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38427
Proceso nº 38427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 176-

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

En orden a resolver sobre su admisión, la Sala examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas expuestas en la demanda de casación presentada por la apoderada judicial de la víctima, J.F.A.B., contra la sentencia dictada el 1º de noviembre de 2011, en virtud de la cual el Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá confirmó –con algunas modificaciones respecto de la pena- la proferida el 25 de agosto de 2010 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad y condenó a los señores O.O.M.C., O.A.P.H., R.E.C.P., N.A.Á.G., J.O.A.G., J.D.S.C., O.M.G.M. y O.I.G.C..

LOS HECHOS

El 3 de marzo de 2009 un informe policivo dio cuenta sobre la existencia de una banda delincuencial, denominada “Los Tíos”, que se dedicaba al hurto de vehículos mediante la modalidad de atraco, utilizando para ello armas de fuego, con las cuales amedrentaban a los propietarios y/o tenedores de los automotores, y los taxis de placas SIS 047 y SIS 048, que servían de patrulla. La organización estaba integrada por Oscar Orlando M.C., O.A.P.H., R.E.C.P., N.A.Á.G., J.O.A.G., J.D.S.C., O.M.G.M., O.I.G.C., A.A.S.F., J.A.G. (judicializado en otro proceso) y J.J.C. Feo (no capturado), quienes participaron en el hurto de 40 carros.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia llevada a cabo los días 28, 29 y 30 de octubre de 2009 el J. 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá[1] impartió legalidad (i) al registro y allanamiento realizado sobre varios inmuebles, (ii) a la consiguiente captura de M.C., P.H., C.P., Á.G., A.G., S.C., G.M., G.C. y S.F., y (iii) a la imputación que en el siguiente sentido les formuló el Fiscal 132 Seccional:

A M.C., P.H., C.P., Á.G. y A.G. como coautores del punible de hurto calificado agravado, con circunstancias de agravación genéricas por razón de la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo (40 vehículos); en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir y el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal, este último en concurso homogéneo y sucesivo (40 armas), tipificados en los artículos 239, 240-4-incisos 2 y 4, 241 -10-, 267 -1-, 340 y 365 del Código Penal.

A S.C. como autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el de receptación agravada en concurso homogéneo y sucesivo (40 automotores), tipificados en los artículos 340 y 447 -2- del Código Penal.

A G.M. como autor del punible de receptación agravada en concurso homogéneo y sucesivo (4 vehículos), conforme al artículo 447 -2- del Código Penal.

A G.C. como autor del delito de receptación agravada en concurso homogéneo y sucesivo (3 vehículos), al tenor del artículo 447 -2- del Código Penal.

A S.F. como cómplice del punible de receptación agravada en concurso homogéneo y sucesivo (3 vehículos), en concurso heterogéneo con el de falsedad marcaria, según los artículos 447 -2- y 285 del Código Penal.

Todos se allanaron a los cargos.

En la misma audiencia, la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento respecto de S.F. y el Juzgado dispuso su libertad. Adicionalmente, impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario para los demás.

2. Presentado en igual sentido[2], el correspondiente escrito de acusación la audiencia de verificación del allanamiento tuvo lugar el 11 de febrero de 2010 ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad. El J. le impartió la aprobación y reconoció personería a los abogados de varias víctimas[3].

3. El 25 de agosto de 2010 el mismo despacho judicial profirió sentencia en la que resolvió[4]:

3.1. Extinguir la acción penal adelantada contra S.F. por muerte;

3.2. Condenar, por los punibles a los que se allanaron[5], a M.C., P.H., C.P., Á.G. y A.G. a 354 meses de prisión, “interdicción de derechos y funciones públicas”[6] por 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años; a S.C. a 177 meses de prisión, multa de 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la pena privativa de libertad; a G.M. a 45 meses de prisión, multa de 11 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la pena privativa de libertad; y a G.C. a 42 meses de prisión, multa de 8.5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la pena privativa de libertad.

3.3. Condenó a M.C., P.H., C.P., Á.G., A.G. y S.C. al pago solidario de $33.900.000 a favor de la compañía SURAMERICANA S.A., en la forma y con el deducible pactado en la respectiva póliza de seguros, por razón del vehículo de placas CXU 941; y de $90.353.035,20 a favor de MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA S.A. por concepto de los automotores de placas BSV 509, GIV 544, CDO 993, CSH 159, BRR 337 y CYY 526.

3.4. Les negó a todos la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; y a G.M. también la domiciliaria como padre cabeza de familia.

3.5. Dispuso el comiso de las armas de fuego incautadas, del carro de placas MDG 270, así como de los demás vehículos y elementos incautados, y negó la entrega de otros automotores.

4. La decisión fue apelada por los defensores, por algunos apoderados de las víctimas, entre ellas, J.F.A.B., por propietarios de vehículos y por ciertos acusados.

5. Mediante sentencia del 1º de noviembre de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió[7]:

5.1. Declarar desierto los recursos interpuestos por la apoderada de Esperanza Basto y J.A.J.G., así como por los acusados P.H., C.P. y Á.G..

5.2. Reducir la pena impuesta a M.C., P.H., C.P., Á.G. y A.G., para dejarla en 264 meses de prisión[8].

5.3. Reducir las penas impuestas a S.C., para fijarlas en 96 meses de prisión y multa en 7 smlmv. Y precisar que por ese mismo tiempo le queda la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

5.4. Reducir la pena de multa impuesta a G.M. y G.C., para dejarla en 7 smlmv.

5.5. Confirmar en lo demás.

6. En contra del fallo, los acusados P.H., C.P. y A.G., así como la apoderada de la víctima, A.B., interpusieron recurso de casación y esta última presentó la demanda.

7. Por auto del 13 de febrero de 2012 el Tribunal Superior declaró desierto el recurso formulado por los procesados[9] y luego, en proveído del 6 de marzo siguiente, negó la reposición propuesta por el defensor de P.H. y C.P.[10].

LA DEMANDA

La apoderada de J.F.A.B. (víctima) identifica los sujetos procesales, la sentencia impugnada y aclara que con el recurso pretende el restablecimiento de la garantía fundamental de la reparación integral a su representado y demostrar los perjuicios sufridos.

1. Inicialmente, manifiesta formular un único cargo que sustenta así:

Acusa “la nugatoria de la incorporación de materiales probatorios sujetos a la pretensión económica, en conformidad al artículo 94 y 97 del CPP (daño emergente y lucro cesante de la víctima…)”[11], por parte del Tribunal, con lo cual se violó directamente la ley sustancial por exclusión evidente de los artículos 103, 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal y por aplicación indebida, al vulnerar el modelo de justicia restaurativa previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002. Señala que el mismo, así como el derecho de acceso a la administración de justicia de la víctima, están contenidos en el Derecho Internacional Humanitario (no especifica).

Luego de recordar los hechos ocurridos el 30 de junio de 2009, cuando su representado fue interceptado por 4 hombres que lo intimidaron, lo obligaron a bajar del vehículo en el que se desplazaba y le hurtaron el automotor y sus pertenencias, sostiene...

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