Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38791 de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552582722

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38791 de 9 de Mayo de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado 001 Penal de Circuito de Montería
Número de expediente38791
Fecha09 Mayo 2012
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38791

Proceso nº 38791

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 176

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, para conocer del juicio en contra de J.D.J.M.Z., según el trámite establecido en la ley 600 de 2000.

HECHOS

JAIRO DE J.M.Z. presentó denuncia penal en contra de la Dra. A.D.H., Fiscal 25 Seccional de Planeta Rica, por la presunta comisión de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y prolongación ilícita de la privación de la libertad.

A través de resolución del 20 de mayo de 2005, la Fiscalía Segunda Delegada de Montería profirió Resolución Inhibitoria a favor de la Dra. A.D., por la mayoría de los mencionados delitos y ordenó, a su vez, la remisión de la denuncia con los anexos necesarios ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín- Antioquia, para resolver lo concerniente al delito de Falsa Denuncia contra persona determinada.

El denunciante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, la cual fue resuelta por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia quien dispuso confirmar la providencia impugnada tras considerar que en la decisión proferida por la Dra. A.D.H., no había existido ninguna vía de hecho, como con vehemencia lo había sostenido el procesado; en consecuencia ordenó compulsar copias contra J.D.J.M.Z. para que la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Montería, adelantara la respectiva investigación como presunto responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada.

ANTECEDENTES

Luego de resolverse una impugnación de competencia por la supuesta existencia de un fuero personal, y tras negarse la solicitud de cambio de radicación incoada por el delegado del ente acusador, el 13 de septiembre de 2012 la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, acusó a J. de J.M.Z. por el supuesto delito de falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 C.P.), luego de lo cual el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia avocó conocimiento y fijó para el 16 de noviembre de 2011 la realización de diligencia de audiencia preparatoria.

Instalada la diligencia, la representante de la fiscalía señaló estar de acuerdo con la afirmación elevada por medio escrito de parte del procesado, en cuanto el juzgado de Caucasia es incompetente para conocer del proceso toda vez que el escrito de denuncia que se cuestiona, fue presentado ante el Tribunal de Antioquia, de manera que el facultado para conocer del juicio es el juez del circuito de Medellín.

En el mismo sentido, la delegada del Ministerio Público sostuvo que el injusto penal se consumó en la ciudad de Medellín, por lo cual el despacho competente para conocer de la etapa de juicio es aquel perteneciente al circuito de esta ciudad. Agregó que en decisión de 27 de marzo de 2000, al resolver un caso similar, la Corte Suprema dispuso que el conocimiento se asignara al juez con jurisdicción en el circuito donde se presentó la denuncia.

El abogado defensor acompaña la petición elevada por sus antecesores, y solicita se remita el expediente a los juzgados del circuito de Medellín, en donde se debe resolver las distintas peticiones que ha elevado.

Escuchadas las partes, la funcionaria titular declaró su incompetencia para conocer del trámite penal por el factor territorial, como quiera que la consumación del delito de falsa denuncia, es de carácter instantáneo y “se circunscribe al lugar donde el sujeto activo formula la noticia criminis.[1]

Asignada la actuación por reparto al Juzgado Vigésimo Primero Penal del Circuito de Medellín, este despacho mediante decisión del 24 de noviembre de 2011, se declaró sin competencia para conocer del asunto y remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Montería (Reparto), proponiendo de antemano el conflicto negativo de competencia.

Señaló que si bien la denuncia se presentó ante la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Antioquia con presentación personal ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Caucasia, la misma debía dirigirse ante la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Montería conforme lo ordenado por la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema al desatar el recurso de apelación.

Agregó que la comisión del punible en cuestión se concreta en la conducta de denunciar, la cual se circunscribe al lugar donde el sujeto activo formula la noticia criminis, y concluyó que “el recuento fáctico que se ha hecho, nos permite concluir que fue en la ciudad de Montería donde se realizó la conducta típica objeto de investigación, pues allá fue donde los Fiscales Delegados ante el H. Tribunal Superior de Montería iniciaron Investigación en contra de la D.A.D. en su calidad de Fiscal 25 Seccional de Planta Rica (sic)”.[2]

Remitido el proceso a los jueces del circuito de Montería, éste fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, quien en providencia de 26 de marzo de 2012 aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto, y dispuso el envío de las actuaciones a esta S. para resolver lo pertinente.

Manifestó que el supuesto injusto se configuró en la ciudad de Medellín, pues el acto de “denunciar”, verbo rector del tipo penal...

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