Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01247-00 de 11 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-01247-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-02-03-000-2013-01247-00
Se decide el recurso de queja formulado frente al auto de 10 de abril de 2013 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por los demandantes P.E.G., Y.A., J.O.M., María Del Pilar Hoyos Martínez, M.L.B.T., B.B.A., M.L.Z.P., G.V.G., R.T.J., L.A.V., Flor Margi Malagón Ortiz, M.P.P., Jorge Humberto Muñoz Ortiz, A.S.M.E., y Carolina Lucia Ospina Echandía, respecto de la sentencia del 27 de febrero del mismo año, proferida por el Tribunal en mención, en el proceso ordinario de la recurrente contra Urbanización Santa Fe de Bogotá S.A “URBANZA”, Inversiones ALCABAMA S.A. e INGEURBE S.A.
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ANTECEDENTES
1.- Sobre la base fáctica de haber comprado los demandantes unos inmuebles de un área inferior a la que cada uno entendió haber acordado, establecieron como pretensión que se les indemnizara por un daño equivalente a mil setenta y seis millones veinticinco mil pesos m/l ($1.076´025.000), resultante de la sumatoria total de las pretensiones de cada individuo integrante de la parte actora.
2.- La primera instancia culminó con decisión desestimatoria de las pretensiones, de acuerdo con sentencia del 17 de julio de 2012, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, la que apelada, fue confirmada por el Tribunal con la suya del 27 de febrero de 2013, y sobre la cual los demandantes formularon recurso de casación, que la sala civil del tribunal, en providencia del 10 de abril de 2013, no lo concedió.
3.- Consideró el ad quem, tras detenerse en el valor de las pretensiones de cada uno de los demandantes, que como quiera que conformaban un litisconsorcio facultativo, la cuantía del interés de cada uno no alcanzaba para recurrir en casación.
4.- El recurso de reposición interpuesto por los demandantes junto con la solicitud subsidiaria de expedición de copias para tramitar el recurso de queja fue desatado mediante providencia del 8 de mayo de 2013, en la cual se confirmó el sentido de lo antes decidido.
5.- De esta manera la parte demandante, luego del pago y retiro oportuno de las copias respectivas, formuló también en tiempo el recurso de queja, en el cual adujo que la decisión del a quem era equivocada...
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