Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01826-00 de 11 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Soacha |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-01826-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece
Exp. No.: 11001-02-03-000-2013-01826-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Soacha y Diecisiete Civil Municipal de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. Laboratorios Gusing 100% Productos Naturales y H.S. demandó ejecutivamente a la Clínica Integral Internacional S.A.S. para reclamar el pago de unas sumas de dinero incorporadas en veintidós facturas de venta. [Folios 29 y 30, c.1 exp. 2013-00369]
2. En el libelo incoativo se afirmó que la demandada está domiciliada en Bogotá, y que recibe notificaciones en la carrera 72 D No. 57 A 93 Sur, barrio O. de esa ciudad. [Folio 36, c. 1 exp. 2013-00369]
3. El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, el cual, en auto de 26 de abril de 2013, se declaró incompetente, con fundamento en que “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada CLINICA INTEGRAL INTERNACIONAL SAS, aportado con la demanda, el domicilio de dicha sociedad es SOACHA”. En consecuencia, se dispuso remitir las diligencias a los jueces civiles municipales de esa localidad. [Folio 40, c. 1 exp. 2013-00369]
4. El expediente se reasignó al Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, despacho que, también se rehusó a adelantar el trámite, por considerar que la competencia está radicada en el juez remitente, dado que en la demanda se afirmó que la ejecutada está domiciliada en Bogotá, en virtud de lo cual, ordenó enviar las diligencias a la Corte. [Folio 42, c. 1 exp. 2013-00369]
II. CONSIDERACIONES
1. De manera liminar es necesario reparar en que a la Corte le corresponde dirimir el presente conflicto de competencia, en tanto los involucrados son despachos judiciales de diferentes distritos judiciales. Lo anterior, en virtud de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 7º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, “en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta”.
La anterior regla no deja dudas en lo que concierne a la facultad que asiste al actor para promover su demanda –cuando la accionada es una sociedad –, en el lugar del domicilio principal de...
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