Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28510 de 12 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552583806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28510 de 12 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Número de expediente28510
Fecha12 Septiembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente Radicación N° 28510 Acta N° 64

Bogotá D.C, doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006)

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por SOCORRO SÁENZ DE RIVERA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de septiembre de 2005, en el proceso adelantado por la recurrente contra la sociedad BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, S.S. de R. demandó a la sociedad Bavaria S.A., para que fuera condenada a pagarle la pensión sustitutiva que le corresponde, desde la fecha en que su pago fue suspendido y las mesadas indexadas causadas desde entonces con los intereses moratorios respectivos.

Fundamentó sus pretensiones en que su esposo M.A.R.G. laboró para la demandada por más de 20 años, habiéndosele reconocido una pensión de jubilación convencional desde el 1º de enero de 1975, la cual disfrutó hasta su deceso; que durante el tiempo de labores su cónyuge fue afiliado y cotizó para el ISS; que esa pensión de jubilación convencional no es compartida de acuerdo con los artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo año; que al fallecimiento de su esposo solicitó al ISS la pensión de sobrevivientes, la cual le fue reconocida mediante una resolución con cuya promulgación se estableció que esa pensión no reviste el carácter de compartida, por lo cual la sociedad le ha causado graves perjuicios.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

Bavaria se opuso a las pretensiones de la actora, alegando a su favor que la pensión reconocida al cónyuge de ésta no fue de origen convencional. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.

III. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

Bavaria formuló demanda de reconvención contra la actora con el propósito de que fuera condenada a devolverle la suma de $24.544.444.33, “correspondiente a las diferencias que por valores reconocidos en exceso por la sociedad demandada, por concepto de pensión de viudez, le adeuda la señora S. de R.”..

Sustentó su pretensión en que le otorgó al esposo de la reconvenida una pensión de jubilación desde el 21 de mayo de 1975, informándole que la prestación estaría a cargo de ella hasta cuando el jubilado adquiriera el derecho a la pensión de vejez a cargo del ISS y que a partir de este momento la empresa solo pagaría el mayor valor entre las dos pensiones, si lo hubiere; que a partir del 22 de mayo de 1980 se inició la compartibilidad de las dos pensiones, por lo cual la actora le adeuda las mesadas pagadas en exceso desde entonces.

La demandada en reconvención, manifestó estarse a lo probado respecto de los hechos y se opuso a las súplicas impetradas.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 15 de agosto de 2003 por el Juzgado de conocimiento y con ella absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda principal y condenó a la reconvenida a pagar a Bavaria la suma de $24.544.444.33, autorizando a ésta última a “descontar en su favor el mayor valor que sale a deber a la reconvenida mensualmente y de las correspondientes mesadas adicionales hasta que se cubra el monto total de la deuda”. Finalmente impuso a la parte actora el pago de las costas.

V. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por apelación interpuesta por la demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo de la apelante las costas de la alzada.

El Tribunal precisó que en el expediente no aparecía evidencia alguna que acreditara que la pensión que Bavaria le reconoció al señor M.A.R. fuera de carácter extralegal. Por el contrario, consideró que dicha pensión era legal, ya que fue el propio trabajador quien el 7 de abril de 1975 solicitó a la empresa el reconocimiento de la pensión legal consagrada en el artículo 260 del C.S.d.T., por haber cumplido los requisitos exigidos por esta disposición, a lo cual accedió la empleadora al conceder la prestación desde el 21 de mayo de 1975, cuando el asalariado cumplió 55 años de edad, que además tenía un tiempo de servicios de 20 años, dos meses y 14 días, comprendidos entre el 7 de marzo de 1955 y el 21 de mayo de 1975, con una interrupción de un mes por huelga.

Expresó que como a la fecha de asunción de los riesgos de vejez por el Seguro Social en Bogotá, el occiso R. llevaba más de 10 años de labores, le eran aplicables las disposiciones de los artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, los cuales transcribió, concluyendo que el trabajador fallecido tenía derecho a que la empresa lo pensionara de acuerdo con el C.S.d.T., para continuar cotizando al ISS hasta cuando esta entidad le reconociera la pensión de vejez que es de naturaleza compartida.

Manifestó por último, que debía confirmar igualmente la condena por las mesadas pagadas en exceso por Bavaria, “concomitantemente con las satisfechas por el ISS por concepto de pensión de vejez, en tanto, una vez reconocida esta última, aquellas dejaron de tener fuente legal de causación”.

V. RECURSO DE CASACION

Fue interpuesto por la demandante con la finalidad de que se case la sentencia para que en instancia revoque la del a quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Para el efecto presenta tres cargos, replicados, los cuales serán decididos de manera conjunta los dos primeros que denuncian la violación directa de la ley, y el tercero por separado, por dirigirse por la vía indirecta.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la aplicación indebida directa de los artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, en consonancia con los artículos 259 y 260 del C. S,. del T.

En la demostración manifiesta que “dentro del alcance o inteligencia de tales disposiciones sustanciales, para nada se deja entrever la remota posibilidad que los derechos habientes o beneficiarios se encuentren compelidos en virtud de tales disposiciones a obligarse a favor del Empleador como terceros beneficiarios de un derecho causado y transmitido por el trabajador”.

Anota que cuando se trata de derechohabientes o beneficiarios se está frente a personas por virtud de la ley adquieren tal naturaleza, pero solo cuando se benefician de una prestación por acceder a un derecho, “más no como obligados a pagar o asumir una carga a la cual no están llamados en virtud de las disposiciones que informan el cargo”. Por ello considera que el Tribunal erró cuando consideró que las mesadas canceladas a la supérstite dejaron de tener causa legal y que por tanto estaba obligada a devolverlas.

Sostiene que las normas acusadas son claras...

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