Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35606 de 24 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552584378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35606 de 24 de Junio de 2009

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha24 Junio 2009
Número de expediente35606
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 35.606

Acta No. 024

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre la objeción efectuada por la demandante, respecto a la “fijación” de las “costas”, de las que solicita se le “exonere” :(i) porque al desvincularla le desconocieron sus derechos a la salud y al trabajo; y (ii) por no tener capacidad económica para pagarlas.

I. ANTECEDENTES

La Corte, mediante auto de 21 de mayo de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en la suma de $1’900.000 y ordenó que por Secretaría se practicara la liquidación de costas, la cual se llevó a cabo en dicha fecha, respecto de la cual se cumplió el procedimiento previsto por el artículo 108 del C.P.C. (folio 50 cuaderno 3).

Dentro del referido traslado la apoderada de la demandante solicita se “exonere” de las costas, dado que: (i) al desvincularla, la COMUNIDAD le vulneró su derecho a la salud y al trabajo; (ii) que con la demanda reclamó los derechos que le corresponden por la terminación del contrato; y (iii) que no tiene capacidad económica para pagarlas.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El numeral 1 del artículo 392 del C.P.C., modificado por el 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, a su vez subrogado por el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya propuesto.

En el asunto bajo examen, es claro que a la parte actora quien actuó como impugnante en casación, le fue resuelto desfavorablemente el recurso, de modo que la Corte, con base en la preceptiva antes señalada la condenó en costas, decisión notificada por Edicto el 22 de agosto de 2008, por lo que si consideraba debía relevársele de tal condena, debió suplicar lo pertinente. Empero, guardó silencio, trayendo como consecuencia la ejecutoria de tal decisión, tal como lo evidencia el informe secretarial del folio 48 del cuaderno 3.

Ahora, en cuanto a que no tiene capacidad económica para pagar las costas, y se le “está haciendo más gravosa la situación”, es asunto que debió proponer en las instancias, pues se precisa, si se interpretara que se tratara de objeción al valor de las agencias en derecho, la Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 de 2003, amén de que ellas se causaron, toda vez que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación, se produjo la réplica por la parte...

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