Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39725 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39725 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente39725
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CASACIÓN 39725 CÉSAR AUGUSTO REYES MORA F RACIOCINIO FJ EXISTENCIA POR OMISIÓN LEY 906 FC2

C

República de Colombia


asación No. 39725

César Augusto Reyes Mora

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 458



Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil doce (2012).



VISTOS:



La S. resuelve acerca del cumplimiento de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, que revocó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad y absolvió a C.A.R.M. del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal, con fundamento en el escrito de acusación, en los siguientes términos:

Tienen su origen en la denuncia formulada bajo la gravedad del juramento el diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) ante la Policía Judicial SIJIN DECAS de Yopal por la señora María Nuris Cuta Cardozo, quien en representación de su menor hija Y.J.C.C., de 12 años de edad para la fecha de los hechos… denunció a su novio César Augusto Reyes Mora, quien de acuerdo a la versión de su hija había abusado sexualmente de ella.


A su vez, según la versión recibida a la menor por el defensor de familia, esos hechos habrían ocurrido en su casa de habitación, ubicada en el barrio Los Ángeles de Yopal, un día sábado después de las vacaciones escolares del mes de octubre de dos mil nueve (2009)”.


2. Con fundamento en lo anterior, el 2 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a C.A.R.M. como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, la cual no aceptó.



3. El 16 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal con Funciones de Conocimiento, se acusó al incriminado como autor del delito por el que se le formuló imputación.



4. Tramitado el juicio oral, el 16 de abril de 2012 se condenó al inculpado C.A.R.M. a la pena principal de 12 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor del delito por el que fue acusado, pero sin circunstancias de agravación, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.



5. Impugnada la sentencia por el defensor, el 17 de junio de 2012 el Tribunal Superior de Yopal la revocó y absolvió al procesado.



6. Contra la anterior providencia la Fiscalía presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está integrada por una censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.



El actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de error de hecho en la apreciación de la prueba.





Una vez hace referencia a que las pruebas se deben apreciar en conjunto, expone que el Tribunal le otorgó credibilidad al testimonio rendido por la menor en el juicio oral, sin tener en cuenta las versiones ofrecidas por ésta en las gentrevistas realizadas por el defensor de familia y la psicóloga forense, así como el relato que le refirió al médico legista e igualmente a la madrina Sandra Patricia Wilches, la tía María Elizabeth Cuta Cardozo y a la progenitora, oportunidades en las cuales la adolescente indicó que el inculpado había abusado de ella, quien a su vez puso de presente que su relación personal con el incriminado no era la mejor.



Expresa entonces el censor que en el caso de la especie se incurrió en falso juicio de existencia por omisión.



Al efecto reitera que el ad quem le otorgó credibilidad al testimonio rendido por la menor en el juicio oral sin tener en cuenta lo referido por los peritos, quienes expresaron su impresión sobre el relato entregado por la adolescente.



Así mismo, el libelista asegura que se dejó de lado lo señalado por la psicóloga forense en punto de la coherencia de lo narrado por la menor, circunstancia que le permitió a dicha profesional darle credibilidad a la adolescente acerca del abuso, la cual en su tarea tuvo en cuenta el relato que la menor le refirió al defensor de familia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR