Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31765 de 10 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552585346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31765 de 10 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha10 Febrero 2009
Número de expediente31765
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 31765

Acta No. 05

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA” EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 21 de octubre de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que en su contra, y del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL- y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, le promovieron IVÁN DARÍO MONTOYA MURIEL, Ó.J.C.B., J.D.A.M., A.Á.Z.M., J.I.V. y M.F.G.Y..


I ANTECEDENTES


Los demandantes promovieron proceso ordinario laboral para obtener, en lo que interesa al recurso extraordinario, “la constitución de los bonos pensionales y que se les incluya en el cálculo actuarial para la pensión de jubilación.”


Para sustentar esas súplicas, afirmaron que ingresaron a la Caja Agraria, así: I.D.M. el 22 de marzo de 1980, Ó.J.C. el 2 de noviembre de 1076 (sic), J.D.A. el 14 de enero de 1976, Abel Ángel Zuluaga el 22 de julio de 1979, J.I.V. el 1 de junio de 1976 y M.F.G. el 2 de julio de 1987; que el Decreto 1065 de 1999 ordenó la disolución y liquidación de la empleadora y creó el Banco Agrario de Colombia S.A., al que le cedió sus activos y pasivos; que la sentencia C-918 del 18 de noviembre de 1999, declaró inexequible el referido decreto, con efectos desde la fecha de su publicación; que la Superintendencia Bancaria, mediante Resolución No. 1726 del 19 de noviembre de 1999, ordenó la liquidación de la Caja Agraria; y que el 28 de junio de 1999 el Banco Agrario inició servicios en los mismos establecimientos de la Caja.


La Caja Agraria se opuso; admitió algunos hechos y negó otros. Invocó las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, prescripción, inexistencia de la obligación, carencia de derecho sustantivo, compensación y la genérica (folios 111 a 117).


El Banco Agrario de Colombia S.A. también se opuso a las pretensiones y aseveró que no le constan los hechos. Propuso las excepciones de inepta demanda, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la sustitución patronal, inexistencia de la obligación de reintegrar, indebida integración de litis consorcio, petición de lo no debido, imposibilidad del reintegro, prescripción, pago, compensación y cualquiera que resulte probada en el proceso (folios 100 a 106).


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expresó que los hechos no le constan e invocó las excepciones de inexistencia de causa representativa, inexistencia de vínculos laborales con el demandante e inexistencia de obligación probada en su contra (folios 351 a 354).


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo que los hechos no le constan y que se atiene a lo que se pruebe. Propuso como excepción que se le desvincule del proceso porque no tuvo relación laboral con el actor y por no responder subsidiaria ni solidariamente por las deudas laborales insolutas de la liquidación de la Caja Agraria (folios 344 a 347).


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 10 de mayo de 2005, dispuso: “1. CONDENAR a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación, representada como se indicó y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como garante pensional de la primera, a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional, una vez los beneficiarios acrediten ante la entidad el cumplimiento de la edad requerida a los señores O.J.C.B., JOSÉ DARÍO ALZATE Y J.I.V.. 2. Ordenar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación, en caso de no haberlo hecho, la emisión de los bonos pensionales de los actores en un término prudencial. 3. Se absuelve a la Caja de Crédito Agrario de las demás peticiones. 4. Se absuelve al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Banco Agrario de Colombia S.A. de las pretensiones de la demanda.” (Folios 518 a 533).


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron los demandantes y la Caja Agraria y en razón de esos recursos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, resolvió: “a) REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín el día 10 de mayo de 2005, en cuanto ordenó el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación a favor de los señores OSCAR IVAN CASTRO BOHÓRQUEZ, J.D.A. y JOTGE (sic) IVAN VALDERRAMA, para en su lugar declarar oficiosamente la excepción de petición antes de tiempo. b) CONFIRMARLA en lo demás.” (Folios 550 a 564).


El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario de casación, consideró:


“PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN.


“Sostiene la entidad condenada - CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-, que la pensión de jubilación de naturaleza extralegal o convencional no puede ser reconocida judicialmente aún, pues constituiría una petición antes de tiempo toda vez que su surgimiento a la vida jurídica se presenta sólo cuando la persona reúne tanto el tiempo de servicios (20 años) como la edad (55) años, evento éste último que ninguno de los demandantes acredita.


“En efecto, los demandantes O.T.C.B., JOSE DARIO ALZATE MARIN y J.I.V., a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR