Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34082 de 10 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552585426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34082 de 10 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Febrero 2009
Número de expediente34082
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 34082



Acta No. 05



Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.T.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de marzo de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.


I-. ANTECEDENTES



LIBARDO TRONCOSO GÓNGORA demanda a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO con el fin de que se ordene “Ajustar el valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, reconocida por la Caja Agraria al demandante aplicando al salario promedio devengado por este (sic) al momento de la terminación del contrato el valor de la devaluación monetaria o indexación, causada entre esa fecha y el día a partir del cual le fue reconocida la pensión”. ”Cumplida la indexación de la primera mesada ordenar los ajustes de las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, en aplicación de los artículos primero y segundo de la ley 71 de 1988 y el artículo 14 de la ley 100 de 1993 con los porcentajes respectivos aplicados al valor inicial de la pensión, con inclusión de la mesada de junio y diciembre” y; finaliza solicitando los intereses de mora establecidos por la Ley 100 de 1.993.

Para soportar sus reclamaciones, el demandante afirma haber prestado sus servicios a la demandada, entre el 02 de octubre de 1958 y el 12 de julio de 1979; que el último salario mensual devengado a la terminación de su contrato de trabajo ascendió a la suma de $20.521.10; que la Caja lo pensionó por medio de Resolución Nº GG-2768 de 31 de marzo de 1982, a partir de 24 de julio 1981; que la primera mesada pensional se fijó en $15.390.83, valor equivalente al 75% del último salario promedio mensual devengado por el accionante.


La Caja se opone a las aludidas pretensiones y propone las excepciones de prescripción, inexistencias de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, compensación, buena fe, prescripción y, cosa juzgada.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 11 de julio de 2006, absuelve a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo de fecha 30 de marzo de 2007, confirma la sentencia apelada.


La determinación del ad quem se sustenta en las siguientes disertaciones: “Las peticiones de la demanda se concretan a reajustarle y pagarle el valor inicial de la...

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