Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39793 de 3 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552585794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39793 de 3 de Septiembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39793
Fecha03 Septiembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 328

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de F.J.A.D.D. y E.M.D.R., contra la sentencia de segundo grado de 4 de junio de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial por cuyo medio los condenó como coautores del concurso delictual de estafa agravada en la modalidad de tentativa, fraude procesal y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


“La señora D.M.G.M. inició proceso de separación, liquidación y disolución de la sociedad conyugal existente con F.J.A.D.D. el cual correspondió al Juzgado 22 de Familia de esta ciudad, Estrado Judicial que libró el Despacho Comisorio N° 34 del 2002 cuyo objeto era efectuar diligencia de embargo y secuestro de los bienes y enseres ubicados en la Transversal 13 N° 1Quince-05 Apartamento 401 de esta ciudad, comisión que no pudo cumplirse por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, ante enfrentamiento de las partes, circunstancia que obligó a suspender la diligencia.

“Desde ese día o por lo menos desde el 20 de septiembre de 2002, dice la denunciante, el demandado D.D. de profesión abogado, procedió a gestar la simulación de un crédito a cargo de éste y a favor de la señora E.M.D.R. con la finalidad de crear un pasivo ficticio que afectara la masa de gananciales que correspondía a la sociedad conyugal DELGADO-GACÍA, el cual se instrumentalizó con la suscripción en forma MINERVA de los pagarés N° PO-3121Quince9 y PO-3121160 por valor de $Quince.000.000.oo cada uno, con fecha de creación 6 de mayo de 1994, plazo 6 años y medio, vencimiento 6 de enero del 2001, tasa de interés 3%, por mora la más alta del mercado y con nota de autenticación de calenda 6 de mayo de 1994 ante el Notario Quince del Círculo de Bogotá, formatos que se indicó no se encontraban en el mercado para la fecha de su diligenciamiento.

“Con soporte en los citados pagarés, la señora E.M. DE R. promovió proceso ejecutivo singular contra el presunto deudor F.J.A.D.D. el 30 de septiembre del 2002, con nota de presentación 10 de octubre de ese año, esto es, 10 días después de haberse enterado del proceso de separación de bienes; demanda que fue inadmitida y nuevamente presentada el 25 de febrero del 2003, cuando ya había salido del país el supuesto demandado y deudor, quien se radicó en París (Francia).

“En el citado proceso el Juzgado 54 Civil Municipal libró mandamiento de pago el 4 de marzo del 2003 a cargo del señor F.J.A.D.D. y a favor de la señora E.M.D.R. quien obtuvo el embargo de los bienes de la sociedad conyugal el 21 de marzo del 2003, induciendo en error al citado funcionario.

“Finalmente, el 13 de junio del 2003 a través de su apoderada especial, la señora E.M.D.R. acudió con el mandamiento de pago a la realización de la diligencia de inventarios y avalúos dentro de la liquidación de la sociedad, donde se hizo parte para hacer valer el crédito ficticio, cobrado en el proceso ejecutivo singular”.

La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó a través de declaración de persona ausente a F.J.A.D.D. y con indagatoria a E.M.D.R.. Al momento de calificar el mérito del sumario, el 19 de julio de 2006, profirió en contra de ellos resolución de acusación por los delitos de estafa agravada en la modalidad de tentativa, fraude procesal y falsedad en documento privado, decisión confirmada el 10 de septiembre de 2007 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Surtida la fase del juicio, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, a través de sentencia de 5 de marzo de 2012, los condenó como coautores del concurso delictual objeto de acusación, a las penas de sesenta y cinco (65) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, otorgando únicamente a la enjuiciada la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 4 de junio de 2012 confirmó la condena, razón por la cual insisten a través de la impugnación extraordinaria con las respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LAS DEMANDAS

En nombre de E.M. DE R.

Formula cuatro cargos, el primero por violación directa de la ley sustancial y los restantes por nulidad.

Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial

Denuncia que la infracción normativa recayó en el desconocimiento de la garantía de presunción de inocencia y en la aplicación indebida de los artículos 246, 289 y 453 del Código Penal.

Para el defensor, no obra prueba directa que involucre la responsabilidad de los procesados en el delito de falsedad, pues la obligación contenida en los pagarés y las firmas autenticadas ante Notaria no fueron tachadas de falsas ni en el proceso penal, ni en el civil.

Expresa que la Fiscalía para acreditar la materialidad del ilícito se basó en indicios, lo cual no se basta con decir que los títulos valores fueron suscritos con anterioridad a que la empresa LEGIS S.A., los expidiera para comercializarlos, pues bien pudo suceder que esas proformas: i) la papelería las tenía para su comercio con anterioridad; ii) por cualquier razón estaban para la venta antes de lanzarlas al mercado, o iii) fueron emitidas por otra empresa simulando las de LEGIS.

Repara también en que se haya estructurado el delito de falsedad porque el día en que en los documentos figura puesto el sello de la Notaria, el titular de ese despacho se encontraba en licencia, porque al respecto sólo obra la certificación aportada por la denunciante, sin que tal hecho hubiera sido materia de investigación.

Que tampoco puede argumentarse en que medió negligencia o desidia de la acreedora al esperar hasta el año 2003 para formular la demanda ejecutiva en contra del deudor, porque ello desconoce la amistad y confianza existente entre ellos.

A su turno, concerniente al delito de fraude procesal expresa, que fue simple coincidencia que la acreedora hubiera interpuesto la demanda ejecutiva después del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de la pareja DELGADO-GARCÍA, y que el proceso civil le hubiera sido favorable a aquella por cuanto se trataba de un trámite válido con el lleno de todos los requisitos legales.

Cargos por Nulidad

Primer cargo: “Violación directa del artículo 29 de la Constitución

Denuncia la infracción del artículo 29 del texto superior “proveniente de la falta de aplicación de normas procedimentales (falsa aplicación y no aplicación de la norma) vicio de juicio que, a su vez, dio lugar a la no aplicación del debido proceso (falsa selección de normas), ante el desconocimiento de la presunción de inocencia y la aplicación indebida de los artículos , , , 246, 289 y 453 de la Ley 599 de 2000.

Pone de presente la “ITIPICIDAD” —sic— de los hechos investigados dada la “imposibilidad de desvirtuar la presunción de la culpabilidad y/o participación directa, indirecta, intelectual o material…y no haber podido probar su no intervención, por el simple hecho de no existir su actuación o colaboración de tipo doloso debe y tiene que exonerársele de cualquier ingerencia, colaboración o sindicación”.

Transcribe la intervención del...

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