Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29608 de 3 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552585826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29608 de 3 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente29608
Fecha03 Agosto 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 29608

Acta No. 64

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.G.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de junio de 2005, en el juicio que le promovió a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA – EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

G.G.L. demandó a la CAJA AGRARIA, con el fin de que se disponga el reconocimiento y pago de los aportes por todos los conceptos de la seguridad social, ante las entidades pertinentes, correspondientes a todo el período laborado; que, como consecuencia, se debe solicitar la liquidación de lo adeudado a cada entidad, con el pago de intereses moratorios, para lo que hay que tener en cuenta que se realizaron los descuentos correspondientes cada mes y la entidad los retuvo indebidamente.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada del 3 de diciembre de 1990 al 22 de julio de 1992, como trabajador oficial; la Caja Agraria no le pagó al ISS sus aportes durante la relación laboral; requirió a la empleadora, quien le remitió información para su bono pensional, sin hacer constar el pago de los aportes, ni realizar el ajuste de salario base para cotización conforme el resultado del proceso laboral; durante la relación laboral la demandada no le pagó los salarios efectivamente devengados, por lo que debió iniciar un proceso ordinario laboral en su contra, que terminó por acuerdo conciliatorio entre las partes; conforme a lo anterior quedó establecido que había lugar al pago de los conceptos laborales debidos; con lo conciliado quedó determinado el salario base de aportes a la seguridad social, con el cual la entidad debía aportar para efectos de salud, riesgos profesionales y pensión, sin embargo no aparecen tales aportes; agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 39 - 42), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la prestación del servicio y sus extremos. Lo demás dijo que no era cierto o debía probarse. En su defensa propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la obligación por ausencia de reclamación a la masa de la liquidación, falta de causa en las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, cosa juzgada, innominada o genérica.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió la decisión de la primera instancia, mediante fallo del 18 de agosto de 2004 (fls. 117 - 130), absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 23 de junio de 2005, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, las siguientes fueron las consideraciones que llevaron al Tribunal a tomar la anterior decisión:

“Tenemos claro que la demanda que originó el presente proceso no solicitó la expedición del bono pensional, no obstante debemos atender la argumentación de la apelación, respecto de la interpretación del a quo sobre el bono pensional”.

“Para resolver la cuestión en litigio esta S. procede a revisar las pruebas allegadas al proceso”.

“Obra de folios 11 a 12, certificación de empleadores para bono pensional, suscrito por J.C., representante legal de Caja Agraria, en el cual consta que la entidad no reconocía sus propias pensiones ya que en la casilla del nombre de la caja o fondo de previsión se encuentra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y existe un párrafo en el mismo documento que establece: ‘…De omitirse esta información se presumirá que el empleador es el responsable de contribuir con la cuota para el bono pensional que le corresponde de acuerdo con la ley.”, de lo anterior se colige que al no excluir esa información de dicha certificación, el empleador no asume la cuota que le corresponde del bono, puesto que el accionante está afiliado a una caja o fondo de previsión”.

“A folio 18 obra documento suscrito por el Sr. D.R.E., Gerente de la Caja Agraria en el cual se certifica que el Sr. G.G.L., aportó al I.S.S., desde el 03 de diciembre de 1990 hasta el 22 de julio de 1992”.

“Obra a folio 21 a 26 del cuaderno principal, comprobantes de pago de los meses de enero hasta julio de 1992, por los que constan que al accionante se le descontó por concepto de aportes al I.S.S., la suma de $17.957.60 y $22.447”.

“Observa esta S. que de folio 66 a 67, aparece copia de la relación de novedades por el sistema de autoliquidación de aportes mensuales, del afiliado G.G., donde refleja pagos, bajo la razón social FUNDACIÓN FES, a partir de enero y hasta diciembre de 1995 para pensión y salud, de enero de 1996 hasta marzo de 1997 solo para salud; y bajo el empleador INGENIO PICHICHI, a partir de febrero de 1998 a diciembre de 2001, también para salud. No existe ninguna cotización por los años 1990 a 1992, cuando laboró para la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN”.

“A folio 109, obra copia de reporte de novedades laborales, con nota de recibo por la sección financiera del I.S.S., con fecha ilegible, en el que consta como novedad el retiro del afiliado Sr. G.G.L., a partir del 22 de junio de 1992”.

“De folio 107 a 108, reposa comunicación suscrita por el Sr. E.J.C., asesor liquidador de la CAJA DE CREDITO AGARIARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, que expresa lo siguiente: ‘…los descuentos que se efectuaron al salario del Sr. G.G.L., durante su vinculación con la Caja Agraria, corresponden a la protección del riesgo de salud… Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar que por el tiempo laborado en la Caja Agraria y no cotizado al I.S.S., la entidad de acuerdo con las normas vigentes, reconocerá el bono pensional a que haya lugar y así quedo incluida la reserva a cargo de la Nación – Caja Agraria por el Sr. G.L., en el cálculo actuarial de la entidad aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Decreto 255 de 2000”.

“Ahora bien, del análisis de las pruebas procesales se demuestra efectivamente, que la entidad demandada no realizó los pagos correspondientes por los aportes deducidos al trabajador, con destino a los riesgos de vejez, invalidez y muerte al I.S.S., por el tiempo comprendido entre los años de 1990 a 1992, y ha sido corroborado por la empresa demandada cuando admite su responsabilidad respecto al hecho en mención, lo cual consta de folio 107 a 108”.

“Si bien es cierto que la entidad demandada omitió el pago de los aportes, aduciendo que solo cotizó por el riesgo de salud al I.S.S., y en la certificación empleadores para bono pensional obrante a folio 11 a 12, no excluyeron el nombre de la caja o fondo de previsión, esto quiere decir, que la empresa demandada no era la responsable de contribuir con la cuota parte correspondiente para el bono pensional, sin embargo en las pruebas documentales restantes, obrantes en el proceso, se observa que la entidad demandada cotizaba al I.S.S., presuntamente por el riesgo de salud, quedando a cargo de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, el riesgo de pensión, por tal razón al asumir la responsabilidad de la no cotización al I.S.S., de los aportes deducidos, se deviene en la entidad demandada la obligación de contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión del accionante, cuando cumpla con los requerimientos exigidos para ello, en tal caso no procede la devolución de los aportes solicitados por la demanda porque los mismos deben respaldar la futura obligación de la entidad demandada de proferir el bono pensional cuando el trabajador así lo solicite.”

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la del a quo.

Con tal propósito formula cuatro cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y que se estudiarán conjuntamente el primero con el segundo y el tercero con el cuarto, por estar dirigidos por la misma vía, perseguir...

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