Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6707 de 19 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552586162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6707 de 19 de Septiembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expediente6707
Número de sentencia6707
Fecha19 Septiembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez


Bogotá, diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001).



Referencia: Expediente No. 6707


Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 7 de abril de 1997, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso ordinario de G.V.L. contra Y. y E.R.V..


I. Antecedentes


1. Al conocimiento del Juzgado 2º Civil del Circuito de P. estuvo, en primera instancia, el presente proceso en el que se demanda: a) que se declare que los demandados, en su carácter de prometientes vendedores, están obligados a transferir (sic) al actor, como prometiente comprador, el dominio y la posesión del lote de terreno ubicado en el paraje La Badea, jurisdicción del municipio de Dosquebradas (Risaralda), con matrícula inmobiliaria No. 296-0039439 junto con la edificación allí levantada; b) que la escritura pública correspondiente se firmará en la Notaría del Circuito de P. en el plazo que señale el juez; c) que se disponga que el promitente vendedor (sic) está obligado a entregar cuatro locales comerciales que previamente sean descritos y avaluados por peritos; y, d) que los demandados están obligados a pagar tanto los intereses de la suma de $52'000.000 desde el 18 de agosto de 1994, hasta que se firme la escritura, como los perjuicios causados por su incumplimiento.


2. Como soporte de sus pretensiones adujo el demandante:


2.1. El 26 de febrero de 1994 los demandados le prometieron en venta el lote reseñado en la pretensión principal.


2.2. Como contraprestación él se obligó a pagar la suma $55'000.000 y a transferir el dominio de 4 locales comerciales de su propiedad ubicados en un centro comercial de la ciudad de Medellín, inmuebles que describe en su libelo. Con base en estas mutuas obligaciones las partes consideraron que el precio de la negociación era de $140'000.000.


2.3. El prometiente comprador ha entregado la suma de $52'000.000, y los $3’000.000 restantes los entregaría el 26 de noviembre de 1994 a la firma de la escritura de compraventa en la Notaría Primera del Círculo de P.. Que ha venido reconociendo a los demandados los intereses pactados en la promesa.


2.4. Como contratante advirtió en la promesa que los locales ofrecidos como parte del precio estaban embargados y antes de vencerse el plazo para la firma del contrato prometido, informó a los prometientes vendedores que, por hechos ajenos a su voluntad, el embargo seguía en pie; pero que quería llegar a un acuerdo con ellos ofreciéndoles a cambio otros locales del mismo centro comercial, propuesta aceptada por aquéllos en junio de 1994.


2.5. Se presentó a la notaría con los paz y salvos de los otros locales ofrecidos para que los prometientes vendedores manifestaran con cuáles se iban a quedar; no obstante, éstos no aportaron el paz y salvo del bien prometido en venta por ellos y “cambiaron las reglas de juego” desconociendo los acuerdos contractuales verbales le manifestaron que no querían llevar a cabo el contrato pactado y que si él quería persistir en el negocio, debería aumentar el precio a $300'000.000, explicando que ese cambio de actitud obedecía a que él, pagando por los demandados, había frenado a tiempo el remate que se debía practicar en un juicio hipotecario cuya existencia le había sido ocultada y que, por ello, ya no existía en aquellos afán de venderle.


2.6. Lo anterior, en su opinión, hace ver la decisión unilateral de los prometientes vendedores de no firmar la escritura de compraventa, a pesar de que “los locales prometidos en cambio de los negociados son del mismo valor y mejor situados que los primeros, pero por negligencia de los prometientes vendedores no han aceptado dicha negociación”.


2.7. Como prometiente comprador tomó posesión del bien desde el 26 de febrero de 1994, efectuó algunas mejoras y, con conocimiento de los demandados, a su vez lo prometió en venta a P.A.V.G., quien también por su parte lo ha mejorado.


2.8. Los prometientes vendedores no manifestaron que el predio se encontraba embargado en un juicio hipotecario y a punto de ser rematado. Cuando él entró en posesión advirtió el riesgo, y por convenio entre las partes, del dinero que debía pagarles, procedió a cancelar el 18 de agosto de 1994 directamente al banco acreedor, la suma de $37’5000.000.


2.9. Que ha seguido insistiendo para que los prometientes vendedores cumplan con lo pactado en la promesa y en el acuerdo verbal a que habían llegado, pero siempre ha obtenido evasivas.


3. Los demandados al tiempo de ejercer su defensa, hicieron expresa oposición a las pretensiones. Aceptaron algunos de los hechos, pero negaron la aceptación de variar los locales prometidos y fueron enfáticos al afirmar que “no se puede obligar a una de las partes contratantes, como si se tratara de un contrato de adhesión, a aceptar fórmulas a criterio de la contraria por muy beneficiosas que resulten. La obligación de ambas partes era cumplir con lo acordado por escrito en el documento...

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