Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1700131100052003-00134-01 de 10 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552586690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1700131100052003-00134-01 de 10 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expediente1700131100052003-00134-01
Número de sentencia1700131100052003-00134-01
Fecha10 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006).

Referencia: Expediente C-1700131100052003-00134-01

Se decide el recurso de casación que interpuso C.A.G.M., respecto de la sentencia de 31 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en el proceso del recurrente contra M.J.R..

Antecedentes

1.- El demandante, representado para la época por su madre, solicitó que se declarara, en sentencia definitiva, que el demandado es su padre extramatrimonial.

2.- Para fundamentar lo anterior, el demandante afirma que M.E.G.M., su madre, y el demandado, tuvieron relaciones sexuales por la época en que se presume ocurrió su concepción, y que éste no ha querido reconocerlo como su hijo, pero que pública y privadamente si lo hace, enviándole una suma mensual para manutención y estudio.

3.- El demandado se opuso a las pretensiones, para lo cual, respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultara probado.

4.- El Juzgado Quinto de Familia de Manizales, mediante sentencia de 9 de agosto de 2004, negó la declaración de paternidad, decisión que el superior confirmó en el fallo recurrido en casación, al resolver el recurso de apelación que interpuso el demandante.

La sentencia impugnada

Extractadas las pruebas recaudadas y efectuado el recuento alrededor de los exámenes de ADN evacuados por la Universidad Tecnológica de P. y por el Instituto de Biología de la Universidad de Antioquia, ambos con exclusión del demandado como padre del actor, el Tribunal, para confirmar la sentencia apelada, le dio “plena credibilidad” a tales exámenes, por haber sido “elaborados en laboratorios distintos, ambos de plena confiabilidad, con sujeción a las normas técnicas de acreditación y calidad determinados en la Ley 721 de 2001”.

La demanda de casación

1.- En el único cargo propuesto, al abrigo del artículo 368, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, se acusa la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad procesal prevista en el artículo 140, numeral 6º, ibídem.

2.- En su desarrollo, el recurrente manifiesta que no controvierte las conclusiones del Tribunal respecto de la “calidad y confiabilidad de los laboratorios que practicaron las pruebas, su acreditamiento y sujeción a las normas técnicas prescritas por la ley”, sino lo atinente a que los citados “dos experticios quedaron incompletos”.

Expresa, en efecto, con relación a la evaluación de los sistemas de clasificación sanguínea aportados con la demanda y a la prueba con marcadores genéticos de ADN practicada por la Universidad Tecnológica de P., que en el proceso existe el concepto rendido, a solicitud del juzgado, por A.L.V. del Instituto de Genética Humana del Eje Cafetero, donde se da cuenta que la primera arrojó únicamente el “95% de probabilidades de paternidad”, y que la segunda no reporta el estudio de los “microsatélites del cromosoma Y”.

Señala que el concepto de la citada genetista lo corrobora el director de Servicios Médicos Yunis Turbay y Cia S. en C., al decir que en “cuanto a los STR del cromosoma Y estos muestran linaje paterno; para el caso, padre e hijo deben tener los mismos marcadores del cromosoma Y sin que sea efectivamente indicadores de paternidad. Si no se trata de padre e hijo no tendrán los mismos marcadores del cromosoma Y”.

Frente a lo anterior, el recurrente sostiene que el juzgado no tuvo la precaución de decretar otra prueba, pero que ese vacío fue llenado por el Tribunal. No obstante, el examen al efecto practicado por el Laboratorio de Genética Forense de la Universidad de Antioquia, presentó la misma falencia, porque no incluye los “microsatélites específicos del cromosoma Y”, los cuales, como lo advirtió de nuevo la citada genetista, al heredarse “exactamente de padre a hijo”, “deben exigirse en todas las pruebas de paternidad de sexo masculino para confirmar en forma definitiva la exclusión o no exclusión del supuesto padre”.

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