Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38970 de 13 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552586938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38970 de 13 de Abril de 2010

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha13 Abril 2010
Número de expediente38970
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No.38970

Acta No. 11

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

El apoderado de la actora pide reposición del auto que reconoció personería al apoderado judicial de la parte demandada, porque a su juicio, el poder inicial otorgado, tenía "la restricción de sustituir", "previa autorización del Banco", por lo tanto, "está por fuera de la esfera de la capacidad de la poderdante del Banco Central Hipotecario en el proceso" para realizarla; a su vez el sustituido, señala que con el proceder de la apoderada "se entiende que esa autorización le fue concedida", con base en el principio constitucional de la buena fe y que este recurso no se surte ante las instancias; allegó certificación que demuestra la autorización de la sustitución del representante legal del sucesor procesal del Banco Central Hipotecario, sin el certificado de Cámara de Comercio.

La Sala observa que conforme con el inciso 3 del articulo 143 del CPC "La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma sólo podrá alegarse por la persona afectada"; luego tampoco existe legitimación de la parte actora, para solicitar, reposición, puesto que ella no es la afectada con la supuesta insuficiencia en el poder otorgado al sustituto, ni su derecho de defensa se ve menguado, con una actividad que en últimas sólo concierne al Banco demandado. /

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: No reponer el auto por medio del cual se...

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