Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39321 de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39321 de 21 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente39321
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
18 de 18

Casación No. 39.321

DEMECIO DE J.S.M.


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 426.


Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS


Conforme lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 24 de abril de 2012, que confirmó íntegramente la proferida el 20 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado DEMECIO DE J.S.M., a la pena principal de seiscientos veinticuatro (624) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por un lapso de quince (15) años, como coautor de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron relacionados así en los fallos de instancia:

Tuvieron ocurrencia el 25 de noviembre de 2010, cuando la central de radio de la policía informa que en el sector de S.A. ocurrió un homicidio múltiple (en las personas de J.G.G., E.G.S. y J.V.A., agrega la Sala), e indica las características de dos personas que pudieron haber cometido el crimen, uno de los cuales vestía una camisa color beige y se subió a un vehículo taxi, al llegar la patrulla de vigilancia se entrevista con familiares de las víctimas, quienes informan que una persona en motocicleta iba persiguiendo al taxi donde se subió uno de los agresores el cual llevaba la ruta de la libertad-San M., se procedió haber un cierre en la bajada de cuatro vientos, en el sitio, se acerca un hombre a la patrulla y manifiesta ser el tío de una de las víctimas y que era quien perseguía a uno de los sujetos que iba en el taxi de placas URH-104, marca M. de color amarillo, quien manifestó que el agresor vestía una camisa beige de rayas amarillas, por lo que se interceptó el vehículo en la bahía del Hotel Bolívar, dentro del taxi iba cuatro personas, por radio le señalan que es el flaco, alto, que viste camisa beige a rayas amarillas, características que correspondían con uno de los ocupantes del automotor y que se identificó como DEMECIO DE J.S.M., a quien se le impusieron los derechos de capturado y se dejó a disposición de la autoridad competente.”

2. El 26 de noviembre de 2010, ante el J. Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se evacuaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra el capturado DEMECIO DE J.S.M., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


El 16 de diciembre de 2010 la F.ía Diecinueve Seccional de Cúcuta radicó escrito de acusación contra el procesado DEMECIO DE J.S.M., imputándole un concurso de tres homicidios agravados por la circunstancia del numeral 7º del artículo 104 del Código Penal y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, cuya audiencia de formulación se llevó a cabo el 1º de febrero de 2011, ante el J. Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta.


3. Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado de conocimiento dictó fallo de primera instancia el 20 de febrero de 2012, condenando al procesado DEMECIO DE J.S.M. a las penas arriba referenciadas, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La anterior determinación fue impugnada por la defensa del acusado, dando lugar al fallo de segunda instancia del 24 de abril de 2012, en el que se confirmó íntegramente la decisión de primera instancia


Contra el fallo del Tribunal, el defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida en providencia del 24 de julio del corriente año, pero al detectar una posible vulneración de las garantías del procesado, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En la referida decisión del 24 de julio de 2012, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo de las garantías que le asisten al procesado DEMECIO DE J.S.M., específicamente al dosificar la sanción que finalmente le fue impuesta.

Efectivamente, en el fallo de primera instancia, la tasación de la pena privativa de la libertad se atuvo a los siguientes parámetros, que no fueron modificados en el fallo de segunda instancia:

El primero de los delitos es el señalado en el articulo 103 y 104 del C., que señala el Homicidio Agravado, que el matare a otro bajo alguna de las circunstancias allí señaladas, numeral 7º al haberse ejecutado el hecho, aprovechándose la situación de indefensión en que se encontraban las víctimas, la pena será de 25 a 40 años de prisión, que conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, esta pena se incrementará en una tercera parte mínimo y en la mitad al máximo que nos arroja una pena de 400 a 720 meses de prisión.

Es así que el ámbito punitivo de movilidad para el caso que nos ocupa será de 320 meses, que resulta de sustraerle al máximo de la sanción el mínimo y que dividido en cuartos nos arroja los siguientes guarismos:

Cuarto mínimo: Oscila entre 400 y 480 meses de prisión.

El primer cuarto medio: entre 480 y 560 meses de prisión.

El segundo cuarto medio: entre 560 y 640 meses de prisión.

Como en el presente caso concurren circunstancias de menor punibilidad, como es la señalada en el numeral 1 del artículo 55, ya que contra el acá acusado no aparece antecedente alguno y la de mayor punibilidad como es la señalada en...

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