Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37779 de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587418

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37779 de 21 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente37779
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 426

Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.A.S., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos

ANTECEDENTES:

  1. Mediante la nota verbal No. 1691 del 21 de julio de 2011, la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano C.A.A.S., a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 11-20346-CR-COOKE. dictada el 17 de mayo de 2011[1] en la Corte del Distrito Sur de Florida, en la cual se le acusa de “Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estado Unidos, en contra del título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos”

  1. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al F. General de la Nación, quien profirió la orden de captura solicitada a través de la resolución del 9 de agosto de 2011, la cual se hizo efectiva el 24 de agosto de 2011

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

3.1.1 Copia de la acusación sustitutiva No. 11-203460-CR-COOKE (s), dictada el 20 de septiembre de 2011[2], en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3.1.2. Declaración jurada rendida el 7 de octubre de 2011 por A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los hechos origen de este trámite, concretó los cargos formulados contra A.S., precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido[3].

3.1.3 Declaración jurada rendida el 7 de octubre de 2011 por C.S.[4], Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA) Miami - Florida, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido.

3.1.4 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a C.A.A.S., ciudadano colombiano nacido el 18 de septiembre de 1982 en Manizales (Caldas), portador de la cédula de ciudadanía No.16.073.826[5].

3.1.5 Copia de la orden de arresto emitida el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito sur de Florida[6].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI No. 2672 del 24 de octubre de 2011, envío las diligencias y la nota verbal No. 2645 del día 20 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.A.A.S.. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

DE LOS ALEGATOS FINALES

Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, y el defensor del requerido en extradición.

  1. Argumentos del Ministerio Público

El representante de la Procuraduría, inició con un recorrido de la actuación procesal como de los documentos aportados con la solicitud de extradición, y en las consideraciones se centra en los siguientes aspectos.

1.1 En lo concerniente al marco temporal, considera que no existe ningún condicionamiento, porque de acuerdo con la acusación elevada en el Distrito Sur de Florida la conducta fue realizada “… [C]omenzando a partir de noviembre de 2009 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la Acusación Formal de Reemplazo (sic)…”, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo numero 01 de 1997.

1.2. Indica como normatividad aplicable la Ley 906 de 2004 en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos. Señala en cuanto a la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de America que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado. Igualmente considera demostrada a cabalidad la plena identidad del requerido.

1.3 En cuanto al principio de doble incriminación considera que la acusación sustitutiva No 11-20346-CR-COOKE, dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le atribuye a C.A.A.S., el concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), encuentra correspondencia en el artículo 340 – Modificado por los artículos 8º y 19 de las Leyes 733 de 2002 Y 1121 de 2006 – del Código Penal Colombiano, se satisface así el límite mínimo de la pena de prisión exigida.

1.4 Considera se cumple con la exigencia de equivalencia de la providencia dictada por el país requirente porque los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la resolución de acusación de nuestra legislación procedimental penal, es decir, se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

1.5 En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano C.A.A.S., razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

  1. Argumentos de la defensa

Inicia resaltando los principios del debido proceso y el de contradicción, los cuales deben ser garantizados por la Honorable Corte Suprema de Justicia al señor C.A.A.S., esto porque los procedimientos y pruebas no fueron aportadas en ningún momento afectando el derecho de defensa frente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Considera que la solicitud elevada por la Embajada Americana y proferida por la Corte del Distrito Sur de Florida se sustentó en las conversaciones telefónicas interceptadas, reuniones con agentes encubiertos y testigos. Empero, no le han permitido la valoración de dicho acervo probatorio para poder contradecirlo, conculcando así los derechos fundamentales de su prohijado, en consecuencia, se desconoce a través de la solicitud de extradición, tanto el procedimiento interno como los tratados internacionales suscrito por Colombia, por ende, solicita a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que su concepto sea negativo y en caso de no acoger su petición, condicionar la entrega del señor A.S., en los siguientes términos: no pueda ser juzgado por hechos anteriores ni distintos a los expresados en dicha solicitud, al momento de la pena le sea contado el tiempo de detención del trámite, se le conmute la pena de muerte, no sea sometido a torturas, desaparición forzada, prisión perpetua, destierro y contar con una defensa técnica en todo lo concerniente al proceso americano.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la...

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