Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50810 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50810 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente50810
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 50810

Acta No. 015


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y Laboral del Circuito de Zipaquirá, respecto del conocimiento del Proceso Ordinario promovido por VÍCTOR ALFONSO RINCÓN RUBIANO contra la sociedad ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA.


I. ANTECEDENTES


Víctor Alfonso Rincón Rubiano inició proceso ordinario laboral contra la sociedad Alpha Seguridad Privada Limitada, para que le paguen los salarios, las prestaciones sociales, las indemnizaciones por despido sin justa causa, por mora y por falta de afiliación al sistema de seguridad social, entre otras.


El asunto lo conoció inicialmente el Juzgado Dieciséis Laboral de esta ciudad, que por auto del 15 de diciembre de 2010 admitió la demanda por reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de Ley 712 de 2001.


No obstante lo anterior, el 22 de febrero de 2011, dicho Despacho Judicial consideró al revisar el escrito de la demanda, que el actor tenía su domicilio en Simijaca (Cundinamarca), y que el último lugar de prestación del servicio era el Municipio de Chía. Por ello decidió que conforme el artículo 45 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, no era competente para conocer de asunto, y lo remitió al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.


El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, por auto de 23 de marzo de 2011, consideró que si bien el actor prestó el servicio en el territorio del Circuito Judicial de dicho Despacho, tal irregularidad quedó saneada conforme al artículo 144 - 5 del C.P.C., al no haberse alegado la falta de competencia como excepción previa, a más de que el Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, no podía actuar de oficio, pues el escenario legal era la audiencia prevista en el artículo 77 del C.P.L., y de la S.S.



Por ello, concluyó que carecía de competencia y remitió el expediente a esta Sala de la Corte para lo pertinente.



II. CONSIDERACIONES


El artículo 5° del C. P. del T., de la S. S, modificado por el 45 de la Ley 1395 de 2010, prevé que “La competencia se determina por el último lugar donde haya...

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