Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43676 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43676 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente43676
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE J.M.R.

Referencia Expediente No. 43676


Acta No. 15




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo dos mil once (2011).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.O.L. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de junio de 2009, en el proceso seguido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.




l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende que se condene a la demandada a la indexación de su primera mesada.


Sustenta sus pretensiones en haber laborado al servicio de la entidad demandada, como trabajador oficial desde el 24 de septiembre de 1968 hasta el 29 de julio de 1991, que devengó como último salario la suma de $301.889.09, que equivalía 5.84 salarios mínimos legales vigentes para esa época, que al cumplir el 25 de julio de 1995 los 47 años de edad, le fue reconocida una pensión de jubilación en cuantía de $226.416.82, que es inferior al 75% de los salarios mínimos legales mensuales que el actor devengaba al momento de su retiro; agotó la vía gubernativa.


La entidad bancaria se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de prescripción, cosa juzgada, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago total, enriquecimiento sin justa causa, buena fe e inexistencia de la sustitución patronal.




El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión profirió sentencia el 25 de enero de 2007, absolvió a la entidad bancaria de las pretensiones de la demanda, al declarar probada la excepción de cosa juzgada.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, el Tribunal citado confirmó la decisión de su inferior mediante sentencia proferida el 30 de junio de 2009, al considerar:


Se encuentra acreditado dentro del proceso, que la Caja Agraria reconoció al demandante una pensión de jubilación de naturaleza convencional a partir del 25 de julio de 1995, por valor de $226.416.82 mensuales, mediante Resolución 0365 del 18 de septiembre de la referida anualidad, con base en los servicios prestados por éste del 24 de septiembre de 1969 al 29 de julio de 1991, como se infiere del mencionado acto administrativo, folios 2 a 4.



(…)



El a quo declaró probada la excepción de cosa juzgada, al considerar que el presente asunto versa sobre igual objeto y se funda en la misma causa que el adelantó ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, además de existir identidad jurídica de partes, acción resuelta a través de las sentencias de 25 de marzo y 19 de mayo de 1999, folios 172 a 177 y 178 a 189, en primera y segunda instancia, respectivamente, decisiones debidamente ejecutoriadas, con fuerza de cosa juzgada.


En efecto, la excepción propuesta se fundamenta en que el demandante adelantó proceso ordinario laboral contra la Caja Agraria, para obtener la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, como se acredita con la demanda que cursó en el Juzgado Dieciocho Laboral, folios 167 a 171.


En los términos del artículo 332 del CPC “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos, haya identidad jurídica de partes”


Sobre la institución de la cosa juzgada, la Corporación de cierre de la Jurisdicción Ordinaria,...

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