Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50470 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50470 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Girardot
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente50470
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 50470

Acta No. 15

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de G. y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.G.G. CASTILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

JOSÉ G.G.C., instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% sobre su pensión, por tener a cargo a su cónyuge, a partir de la fecha en que se reconoció el derecho, debidamente indexado. A la demanda le adjuntó copia de la reclamación administrativa que le hizo al ISS - Seccional Cundinamarca, enviada a la oficina regional de G., el 17 de marzo de 2010 (folios 16 a 18).

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de G., que mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010, admitió la demanda y ordenó correr traslado al representante legal del ISS. Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia, sustentando que el domicilio principal de la demandada correspondía a la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 11 del CPTSS, “en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el Juez Laboral del Circuito de la entidad de seguridad social o el lugar donde se haya surtido la reclamación administrativa del respectivo derecho, a elección del demandante”.

En audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, surtida el 15 de febrero de 2011, se estimó por el juez, falta de competencia, toda vez que el domicilio de la entidad demandada (ISS) y el lugar donde fue expedida la resolución que reconoció la pensión por vejez es la ciudad de Bogotá (folio 9), así mismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá.

Por reparto, avocó conocimiento el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, a través del auto del 3 de marzo de 2011, sustentó que debía tenerse en cuenta la competencia consagrada en el artículo 11 del CPTSS, donde el ISS era un ente cuya cobertura y jurisdicción era del orden nacional, por lo que el actor tiene la posibilidad de dirigirse ante el juez de la sede donde ha efectuado su reclamación o se le ha seguido el trámite administrativo correspondiente, como efectivamente lo hizo.

Con fundamento en lo anterior, no aceptó la competencia para asumir el conocimiento y trámite del proceso, y...

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