Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37480 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37480 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente37480
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente



R.icación No. 37.480

Acta No.015


Bogotá D.C., veiticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS AUGUSTO NAVARRETE VANEGAS contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que le sigue a la sociedad PANAMERICAN DE COLOMBIA S.A.



I. ANTECEDENTES


El hoy recurrente persiguió que la demandada fuera condenada a reliquidarle el valor inicial de la mesada de la pensión de jubilación que le reconoció, “mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios comprendido entre el 11 de enero de 1978 y el 10 de enero de 1979 tendiendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor y con base en la sentencia de la Corte constitucional C 862 -06 que interpretó el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, y a pagarle, en consecuencia, las diferencias pensionales dejadas de percibir con sus mesadas adicionales y los incrementos de ley, aduciendo para ello, en suma, que por haberle prestado sus servicios personales entre el 14 de febrero de 1955 y el 10 de enero de 1979 y cumplir los 55 años de edad el 14 de julio de 1987, la demandada le reconoció la pensión de jubilación prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del 14 de junio de 1987, por un valor equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, pero no tuvo en cuenta que su salario promedio mensual a 10 de enero de 1979 cuando se retiró de $25.838,00 equivalía “a 7,5 salarios mínimos”, con lo cual la dicha pensión se vio desmejorada en un porcentaje equivalente al 87% de lo que le correspondía, según la jurisprudencia asentada por la Corte Constitucional en la sentencia citada.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones del demandante, pues aunque aceptó que le reconoció la pensión de jubilación, afirmó que los criterios jurisprudenciales invocados no le son aplicables a la prestación por quedar consolidada mucho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Propuso las excepciones de ‘cobro de lo no debido’ y ‘compensación’.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTAMCIA

Por fallo de 24 de enero de 2008, el juzgado de conocimiento, que fue el Trece Laboral del Circuito de esta ciudad, absolvió a la demandada de las pretensiones del actor, a quien impuso las costas.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por actor, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.


El soporte de la sentencia impugnada, esencialmente, fue el pronunciamiento de la Corte vertido en...

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