Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40276 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587890

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40276 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente40276
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 20 de 20

Extradición N° 40.276 –Concepto-

WILLIAM H.E.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 51.


Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil trece.


V I S T O S


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano WILLIAM H.E., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual sólo se pronunció el Ministerio Público.


A N T E C E D E N T E S


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 2994 del 28 de noviembre de 2011, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano W.H.E., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la segunda acusación sustitutiva N° 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s), dictada el 10 de noviembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.


2. La señora F. General de la Nación, con resolución del 12 de diciembre de 2011, ordenó la captura de W.H.E., diligencia que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2012 por miembros del C.T.I., en el municipio de Puerto Villamizar (Norte de Santander).


3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de WILLIAM HERNÁNEZ ESTÉVEZ, lo que hizo a través de la nota verbal N° 2605 del 8 de noviembre de 2012.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente (…). De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, derecho del cual hizo uso el defensor, sobre cuya petición se resolvió en auto del 23 de enero del año en curso, negándose la práctica de las enunciadas por este sujeto procesal.


5. Finalmente, se dispuso correr el traslado respectivo para alegar, dentro del cual se pronunció la delegada del Ministerio Publico. El defensor guardó silencio.


ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. La representante del Ministerio Público, expone que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, su concepto de extradición debe fundamentarse de manera exclusiva en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los Tratados Internacionales.


2. Es por esto que estudiando los hechos imputados y al enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.


3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en las notas diplomáticas que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de WILLIAM HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, también conocido como “Suegro”, quien nació el 5 de mayo de 1962 en Colombia, siendo portador de la cédula de ciudadanía N°13.305.747. Además, el propio reclamado se ha identificado a lo largo de la actuación con ese documento.


4. El Ministerio Público encuentra que el comportamiento imputado constituye, a la luz de la legislación penal colombiana, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo supera los cuatro años, reseñando los artículos 340 y 376 del Código Penal como las disposiciones en que se adecua a nuestro ordenamiento jurídico.


Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, considera el Delegado que se cumple con el requisito de doble incriminación.


5. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Procuradora que el pliego de cargos proferido contra W.H.E., guarda consonancia con los presupuestos que debe tener la resolución de acusación regulada en nuestro ordenamiento jurídico, como son los comportamientos constitutivos de los diversos delitos, las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas.


De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento.


6. En caso de conceder la extradición, advierte el Procurador, la Corte Suprema de Justicia deberá exhortar al Gobierno Nacional para que se exija al Gobierno Norteamericano, que el señor W.H.E., no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni condenado a pena de muerte, ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.


7. A consecuencia del estudio de los requisitos referidos a la procedencia de la extradición, encuentra la Procuradora que sí se presentan las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente la misma.


C O N S I D E R A C I O N E S


1. Aspectos generales. La Corte tiene...

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