Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53284 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53284 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente53284
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Radicación N° 53284.-

Acta No. 05

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte en relación a la solicitud efectuada por los apoderados de ambas partes a efecto de obtener la aceptación del contrato de transacción suscrito por éstos en el proceso promovido G.M.Z. contra la SOCIEDAD ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A.- E.S.P.- ELECTRICARIBE S. A. - E. S. P. , visible a folios 43 a 47 del cuaderno de la Corte.

I.-ANTECEDENTES:

Mediante auto del 24 de enero de 2012, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada contra la sentencia de 11 de mayo de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el que fuera sustentado en la oportunidad debida.

Los apoderados de las partes solicitan en escrito, obrante a folios 49 y 50 del cuaderno de la Corte, la aprobación del acuerdo de transacción adjunto a la misma que suscribieran con el propósito de dar por terminado el proceso y el consecuente desistimiento del recurso extraordinario por parte de la demandada.

II.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Frente a la señalada solicitud y el acuerdo de transacción a ella adjunto se advierte que se encuentran suscritos por los apoderados de las partes, con facultad expresa al efecto (f. 1 cuaderno 1; f 8 cuaderno de la Corte) en el que pacta poner fin a la Litis con el pago de las sumas de dinero y obligaciones económicas que aparecen referidas, en especial en los numerales 3.3 y 3.4 del documento de transacción (f. 43 a 47) , y los compromisos allí consignados;

Conforme con lo anterior y al nuevo criterio de esta S., expuesto en providencia de 27 de septiembre de 2011, dentro del radicado 51228, donde se precisó:

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.

La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido en el proceso laboral. Como no existen disposiciones propias de su ordenamiento procedimental que reglen dicho acto, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse ‘en cualquier estado del proceso’, incluso, con posterioridad al agotamiento de las instancias, esto es, para ‘transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’. E., el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario. De tal manera que, siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral, la transacción es susceptible de producirse durante su trámite y aún después de dictarse la sentencia que lo resuelva, para, como ya se dijo, ‘transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’.

Así como la competencia funcional no puede afectar en modo alguno la posibilidad de que las partes puedan transigir la litis en curso de las impugnaciones, tampoco puede impedir o inhibir la facultad de los respectivos jueces para resolver los pedimentos derivados de lo transigido. Esa la razón para que el mismo artículo 340 señale que ante tal situación las partes deberán dirigir escrito al ‘juez o Tribunal’ que conozca del proceso o de la actuación posterior a éste, precisando sus alcances o acompañado el documento que la contenga, caso en el cual se producirán los efectos procesales pertinentes, al punto de que si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, el funcionario correspondiente la aceptará si la encuentra a derecho, ‘quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme’.

En trámite del recurso extraordinario deben entenderse como tales las dictadas en las instancias, pues la de primer grado ha debido ser impugnada o...

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