Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47803 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47803 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente47803
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

MAGISTRADO PONENTE



Radicación N° 47803.-

Acta No. 04


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).


Decide la Corte en relación a la solicitud efectuada por los apoderados de JOSÉ DE LA CRUZ ROLONG, B.E.C. a efecto de obtener la aceptación del contrato de transacción suscrito por éstos, la demandada y los apoderados de aquéllos y de ésta en el proceso promovido por JOSÉ DE LA CRUZ ROLONG, B.E.C., C.C.V., J.G.A.M., M.M.N., A.R.Á., ÁNGEL SANDOVAL FLÓREZ Y RAFAÉL ACOSTA COHEN contra la SOCIEDAD ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A.- E.S.P.- ELECTRICARIBE S. A. - E. S. P. ,

I-ANTECEDENTES


Mediante auto del 31 de mayo de 2011, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada contra la sentencia de 9 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el que fuera sustentado en la oportunidad debida.


Las partes suscribientes del acuerdo de transacción referido y sus apoderados solicitan en escrito, obrante a folios 135 a 146 del cuaderno de la Corte, la aprobación del convenio con el propósito de dar por terminado el proceso en relación únicamente a JOSÉ DE LA CRUZ ROLONG, B.E.C. y el consecuente desistimiento del recurso extraordinario por parte de la demandada sólo en relación a éstos, continuando el trámite con relación a los demás demandantes.


II.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Frente a la señalada solicitud y el acuerdo de transacción a ella adjunto se advierte la pretensión de sus firmantes de poner fin a la Litis con el pago de las sumas de dinero y obligaciones económicas que aparecen referidas, en especial en los numerales que corresponden al literal C del referido convenio (f. 140 y 141 ídem) .

Conforme con lo anterior y al nuevo criterio de esta S., expuesto en providencia de 27 de septiembre de 2011, dentro del radicado 51228, donde se precisó:


En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR