Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39080 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587986

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39080 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente39080
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 51.

Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil trece.

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de G.A.M.C., contra la sentencia del 27 de enero de 2012, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmatoria de la dictada el 24 de febrero de 2011 por el Juzgado Undécimo Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al procesado a las penas principales de 120 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $155’651.039,oo; y, le impuso la obligación de cancelar los perjuicios; por haberlo declarado coautor penalmente responsable de la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Juzgado Duodécimo Penal del Circuito de Cali en el fallo de primera instancia, como se transcribe a continuación:

Se contrae la presente investigación a los hechos que involucraron los intereses económicos del Municipio de Cali, y que para su comprensión se tomarán desde el día 2 de junio de 1994 cuando INVICALI, establecimiento público descentralizado adscrito al Municipio de Cali, en el desarrollo de su objeto social de liderar en los sectores públicos y privados soluciones de vivienda para familias de escasos recursos económicos, celebró promesa de compraventa con la Sociedad MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA en la cual se comprometió a vender un lote de terreno de 45.369,32 metros cuadrados ubicado en el barrio Barranquilla, por valor de $907’386.400,oo.

Conforme al acta número 11 se tiene que MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA LTDA., sociedad con DIMISA, por falta de financiación no pudo desarrollar los proyectos para los cuales se había creado, por lo tanto se autorizó al Gerente de MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA a conseguir un nuevo socio para conformar una sociedad en la que INVICALI aportaría el 30% del capital, y es precisamente esta razón la que permitió autorizar al Gerente de INVICALI a desarrollar el programa de vivienda de interés social.

La oficina de Catastro Municipal hace el avalúo del inmueble y por escritura pública 4355 se lleva a cabo la venta a INVICALI, del lote del Barrio Barranquilla, por valor de $2.488’637.600,oo cancelando la suma de $2.440’354.814,oo de los cuales se descuenta el 5% de conformidad con la participación del capital social que le correspondía a INVICALI.

La denominada sociedad MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA entra en liquidación el 30 de noviembre de 1995, y el 15 de diciembre de ese mismo año, la junta directiva de INVICALI por medio del acta número 14 autoriza al Gerente para constituir una sociedad en la que ésta participaría con el 30% del capital social y buscar un socio para que por el sistema asociativo se desarrollara el plan de vivienda que remplazara a MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA.

Por consiguiente se autoriza al Gerente de INVICALI para que previo el lleno de los requisitos legales constituya con INVERSIONES FRIBO LTDA una sociedad de Responsabilidad Ltda., con un capital inicial de $500’000.000,oo de pesos y con participación accionaria del 30% para INVICALI y el 70% para la sociedad INVERSIONES FRIBO LTDA.

Se autoriza también al Gerente de INVICALI para que venda a esta nueva sociedad conformada con INVERSIONES FRIBO LTDA. el resultado del área de terreno que presentó la comisión topográfica como zona no catalogada para vivienda de interés social, localizada entre la carrera 1 y carrera 1 A, con calles 59 y 61 A de este municipio, a razón de $77.500 pesos el metro cuadrado.

El 29 de diciembre de 1995 se constituye la Sociedad COINFRIBO LTDA. con un capital de $500’000.000,oo de pesos, según escritura pública 6120, con participación accionaria del 30% de INVICALI, y el 70% a INVERSIONES FRIBO LTDA.

El 24 de junio de 1996 INVICALI vende 14.689,76 metros del lote barrio Barranquilla a la sociedad MULTIFAMILIARES LAS CEIBAS, por valor de $470’072.320,oo pagados un 20% a la firma de la escritura y un 80% en un término de un año.

El 4 de junio de 1996 INVICALI vende el restante del inmueble consistente en 29.952,88 metros cuadrados a la sociedad COINFRIBO LTDA., sociedad de economía mixta creada por el municipio de Cali INVICALI y una vez extinguida ésta, la asumió la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana del Municipio de Cali y el Fondo Especial de Vivienda del Municipio y FRIBO INVERSIONES LTDA., empresa privada con fines de vivienda vis (de interés social) por valor de $2.165’697.250,oo en un plazo de dos años.

Esta asociación no da resultado positivo en la consecución del objeto social, en la medida que no se construyeron las viviendas y el municipio perdió el terreno en el que se iban a construir las 1.000 soluciones de vivienda de interés social y comercial con sus respectivos parqueaderos, en razón a que el inmueble fue entregado en dación de pago a las entidades crediticias a las que recurrieron los particulares para obtener los créditos hipotecarios, siendo atribuible toda esta situación a la iliquidez de que gozaba desde un comienzo la firma escogida y sumado a ello la existencia de un mal manejo del dinero que ingresó al proyecto, afectando de esta manera los intereses económicos del municipio.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En atención a las órdenes impartidas por dos S.s de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en los fallos proferidos el 16 y el 19 de mayo de 2000 en trámite de acciones de tutela, para que se investigaran las posibles irregularidades cometidas en la ejecución de un proyecto para la construcción de vivienda de interés social[1], la Fiscalía 95 Seccional de Cali por auto del 24 de mayo de 2001[2] ordenó la apertura de instrucción, la práctica de pruebas y la vinculación de D.F.H.[3], J.C.F.H.[4], W.L.R.[5] y F.J.R.J.[6] mediante indagatoria; el 18 de julio del mismo año[7] dispuso la vinculación de H.E.C.[8]; el 30 de agosto siguiente[9] decidió escuchar en diligencia de indagatoria a M.G.C.[10]; el 4 de octubre resolvió recibirle descargos a M.M.C.G.[11]; y, el 21 de agosto de 2002, consideró que debía llamar a rendir indagatoria a G.A.M. CASTAÑO[12], oportunidad en la que se le imputó el delito de prevaricato por omisión.

La Fiscalía 95 Seccional definió la situación jurídica de los sindicados el 6 de abril de 2004, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva a D.F.H., J.C.F.H., F.J.R.J. y M.G.C., como presuntos intervinientes los tres primeros y como autor el último, del delito de peculado por apropiación a favor de terceros y a todos ellos en condición de coautores de concierto para delinquir; al paso que H.E.C. fue afectado con detención preventiva como autor de peculado por apropiación a favor de terceros; y, se abstuvo el ente investigador de restringir la libertad de W.L.R., M.M.C.G. y de G.A.M. CASTAÑO[13].

El 4 de junio de 2004, se declaró cerrada la investigación[14] y se calificó su mérito el 4 de noviembre siguiente[15], profiriendo resolución de acusación contra M.G.C., H.E.C., F.J.R.J., J.C.F.H. y D.F.H., como coautores de peculado por apropiación; contra G.A.M.C., como cómplice de peculado por apropiación; y precluyó a favor de M.M.C.G. y de W.L.R., de acuerdo con la descripción típica consagrada en el artículo 133, inciso 1 (modificado por la Ley 190 de 1995), del Decreto Ley 100 de 1980.

El llamamiento a juicio fue recurrido en apelación. La decisión fue confirmada por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por auto del 16 de diciembre de 2005[16], empero revocada parcialmente para acusar a G.A.M.C., como autor de peculado por apropiación; proferir resolución de acusación contra M.M.C.G.; y, precluir la investigación a favor de M.G.C.....

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