Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39471 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552588146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39471 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente39471
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

Proceso nº 39471

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Aprobado: Acta No. 051-

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 28 de mayo de 2012[1], la Sala Penal de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró autor penalmente responsable al doctor H.G.V., en su condición de Juez 1 Laboral del Circuito de Buenaventura, del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo. Le impuso 82 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de $97.871.355.87 y perjuicios materiales por valor de $97.871.355.87. Le negó la suspensión condicional en la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[2].

La Corte resuelve el recurso de apelación propuesto por el procesado.

  1. ANTECEDENTES

La Sala, en anterior oportunidad así los relató[3]:

“1. Hechos y actuación procesal.

Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, cuyo titular era el D.H.G.V., los señores J.P.L., E.G.O., J.C.A., A.C., H.R.R. y M.C.C., promovieron sendos procesos ordinarios laborales contra el Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Foncolpuertos, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de jubilación, así como la indemnización moratoria correspondiente.

Las actuaciones culminaron con sentencias condenatorias[4] en contra de Foncolpuertos en donde se le obligó a cancelar distintas sumas de dinero por concepto de reajustes de pensión, y agencias en derecho a favor de los demandantes, decisiones que no fueron apeladas, ni tampoco remitidas al superior para que surtieran el grado jurisdiccional de consulta, por lo que cobraron ejecutoria y se archivaron. Los fallos comenzaron a pagarse por Foncolpuertos, quien desembolsó por estos procesos más de $ 95.000.000 millones de pesos[5].

Por acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura[6] se dispuso desarchivar los expedientes con el propósito de surtir el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien procedió a revocar la totalidad de las sentencias y a absolver a Foncolpuertos de las condenas impuestas en primera instancia.

Conocidas las distintas decisiones, la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura de indagación preliminar; posteriormente vinculó al señor H.G.V. como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo[7].

El 30 de mayo de 2007 se profiere resolución de acusación en contra del procesado, por el concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación a favor de terceros. En la misma decisión se precluyó la investigación por los punibles de prevaricato por acción, toda vez que había prescrito la acción penal[8].”

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se reunieron los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar al doctor G.V., como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, por virtud del detrimento patrimonial que sufrieron los bienes estatales, merced a la disponibilidad jurídica que en los procesos laborales a su cargo tuvo el ex juez acusado cuando profirió las decisiones, a instancia de las demandas presentadas por J.P.L., E.G.O., J.C.A., A.C., H.R.R. y M.C.C.:

i) A H.L.L.A., quien obró como sustituto de J.P.C., con sentencia del 8 de agosto de 1994 se le reconoció $1.391.113.28, por diferencia de reajuste pensional y agencias en derecho por $417.334. El 4 de abril de 1995, el juzgado ordenó el pago de $1.808.447.28.

ii) A E.G.O., con sentencia del 16 de septiembre de 1993, se le reconoció $1.687.252.95 por diferencia de reajuste pensional, desde el 12 de junio de 1990 a la fecha del fallo; agencias en derecho $480.687. Con auto del 19 de noviembre de 1993, el juez ordenó la entrega de los dineros depositados por valor de $3.685.807.31.

iii) A J.C.A., con fallo del 8 de septiembre de 1994 se le reconoció por diferencia de reajuste pensional $33.963, condenándose al pago de $2.383.639.99 por este concepto; por agencias en derecho $679.338. Con oficio del 21 de septiembre de 1995 el Juzgado ordenó la entrega de los dineros depositados por valor de $3.062.977.99.

iv) A.C., con sentencia del 8 de noviembre de 1993, ordenó reajustar su pensión en la suma de $17.133.40 y condenó al pago de $672.697.88 por ese concepto, liquidó las agencias en derecho en $191.718. Mediante oficio del 14 de marzo de 1994, ordenó la entrega de los dineros consignados a órdenes del despacho por valor de $1.519.993.40.

v) A H.R.R., con sentencia del 19 de abril de 1994, le reajustó su pensión en $26.183.88 y condenó al pago de $873.772.84 por razón de la diferencia; agencias en derecho le liquidó $249.025. La condena fue cancelada mediante orden impartida por el Juez el 6 de septiembre de 1994.

vi) A M.C.C., con fallo del 5 de agosto de 1993 le fue ordenado el reajuste pensional en $57.102.43, condenando a la empresa a pagar por tal concepto $1877.655.66; ordenó incluir como agencias en derecho las sumas de $535.131 y $738.111.60. Los dineros consignados se cancelaron mediante orden impartida por el Juzgado, con título judicial por valor de $4.182.632.41.

2. Una vez el A quo determinó las cuantías, destacó la contrariedad de las decisiones con el ordenamiento jurídico, al reliquidar prestaciones sociales e indemnizaciones injustificadas, con abierto desconocimiento de la normatividad vigente, precisó cómo las demandas interpuestas no contaban con una causa petendi clara y precisa, sin embargo, se tuvieron en cuenta documentos que no constituían título ejecutivo, se otorgó validez a la Convención Colectiva de Trabajo que no se encontraba vigente, lo que le permitió ordenar indebidamente reconocimientos a los que no tenían derecho los demandantes.

3. El Tribunal señaló que, a pesar de los insalvables defectos sustanciales que tenían las demandas laborales, el juez acusado se dio a la tarea de manipularlas para fallar, con abierto desconocimiento de los preceptos legales.

4. Considera el juez de instancia que, aunque el ex funcionario judicial no ejercía la administración y custodia de las sumas que ordenó pagar, su condición de juez laboral lo hizo entrar en relación directa con los dineros de Foncolpuertos, luego las decisiones proferidas habilitaron la disposición ilegal y fraudulenta del patrimonio de tal entidad, al emitir órdenes dirigidas a que se pagaran sumas de dinero, lo que constituye el delito de peculado por apropiación.

5. Frente al juicio de responsabilidad, es criterio del A quo que se encuentra debidamente acreditado con los distintos elementos de prueba allegados a las diligencias, por cuyo medio se estableció que sus decisiones no fueron producto de diferencias de criterios o posturas interpretativas del derecho laboral, sino de su conducta mal intencionada al desviar la legalidad de los pronunciamientos, y reconocer prestaciones huérfanas de sustento factico, probatorio y jurídico.

6. Igual, señala, que es improcedente la tesis por la que aboga el acusado acerca de la prescripción de las conductas, toda vez que las cuantías a tener en cuenta ascienden a los dineros cancelados desde que se hizo el primer pago hasta el desmonte del reajuste reconocido, postura conforme a lo definido por esta Corporación al revocar la cesación de procedimiento inicialmente decretada[9].

7. El Tribunal finalizó su argumentación refiriéndose a los indicios graves de responsabilidad en contra del acusado, tales como: presencia, oportunidad y capacidad para delinquir, pues aprovechando su condición de juez laboral profirió decisiones contrarias a la ley, proceder con el que trasgredió ostensiblemente los principios que orientan la función jurisdiccional, como son la responsabilidad, eficacia, transparencia, lealtad, imparcialidad, independencia, buena fe y solvencia moral, afectando el funcionamiento de la administración de justicia, sin que se vislumbre en su favor la presencia de alguna de las causales de ausencia de responsabilidad.

III. LA IMPUGNACIÓN

A cargo del procesado:

i) La prescripción de la acción penal.

a) Considera que aunque los fallos laborales fueron favorables a los intereses de los señores J.P.L.[10], E.G.O., J.C.A., A.C., H.R.R. y M.C.C., al ordenarse el reajuste pensional, ello no implica, per se, que el valor que se le pueda imputar como apropiado corresponda a todo el dinero que les fue liquidado.

b) De igual manera,...

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