Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34391 de 14 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 34391 |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
N
República de Colombia
° 34391Paola Andrea Navia Arango
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 044
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
VISTOS:
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la demandante P.A.N.A., contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró infundada la causal invocada en la demanda de revisión.
ANTECEDENTES:
1. La condenada P.A.N.A., por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de revisión contra los fallos proferidos el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle), el 23 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del mismo distrito judicial, y la decisión del 16 de marzo de 2009 de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra los fallos de instancia antes mencionados, en virtud de los cuales, se condenó a la demandante como responsable de la comisión del delito de hurto agravado a la pena de 36 meses de prisión.
2. Mediante la decisión que es objeto de impugnación, la Corte decidió declarar infundada la causal de revisión invocada, para lo cual consideró que nunca ocurrió la interrupción de la prescripción alegada en la demanda, en tanto, contado el término de prescripción a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, fue interrumpido, antes de su consumación, al proferirse la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación.
Precisó la Corte que la expedición oportuna de la decisión a través de la cual se inadmitió la demanda de casación, interrumpió el término de prescripción, para lo cual se consideró que bastaba con la suscripción de la decisión, sin que fuese menester notificarla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, el cual dispone que las decisiones de segunda instancia o que resuelven la casación quedan ejecutoriadas una vez son suscritas por los funcionarios correspondientes.
EL RECURSO:
La impugnación presentada por la defensa del accionante, se concentra en los siguientes puntos:
1. Argumenta el impugnante que no es acertado considerar que el término de prescripción, en la etapa del juicio, debe contarse desde el día siguiente a aquel en que queda...
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MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47632 del 04-05-2016
...los libelistas, sino en la fecha señalada por la Corte, como quiera que como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Corporación (CSJ AP, 14 feb. 2013, 34.391) se debe distinguir entre la ejecutoria de la decisión y su notificación. En verdad, la condición impuesta por la Corte Constitucio......