Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36595 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36595 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente36595
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Rad. No. 36595 Acta No.01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.L.A.M., R.B.P., J.B.B., M.L.B.D., J.D.C.G., C.E.C.O., A.C.T., R.E.S., C.F.A., O.G.C., H.G.T., G.I., E.L.G., C.L.P., R.L.T., D.P., M.Q.S., S.R.G., H.T.A., N.T. DE RAMÍREZ, S.T.M. y N.Y.T., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 4 de marzo de 2008, dentro del proceso ordinario promovido por los recurrentes contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL H.S.T.S.E. EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso extraordinario, los actores demandaron para que se declarara que prestaron sus servicios a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL H.S.T.S.E. desde la fecha y en los cargos por ellos indicados, la nulidad de la terminación de los contratos de trabajo y la existencia de sustitución patronal; como consecuencia de lo anterior reclamaron la reinstalación a los cargos que desempeñaban el 13 de junio de 2003, el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, auxilio de vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social por EGM e IVS, subsidios en dinero pagados por el Sistema de Compensación Familiar, los perjuicios por la terminación de los contratos, la indexación de las condenas y todo lo que resulte probado según los principios ultra y extrapetita; además reclamaron, entre otros concepto, en la cuarta pretensión subsidiaria, la diferencia entre la cantidad liquidada como indemnización y la suma a que verdaderamente tenían derecho si se hubieran tomado en cuenta todos los factores constitutivos de salario, la totalidad de su tiempo de servicios y la tabla indemnizatoria aplicable a los demandantes”.

Expusieron que mediante Escritura Pública 1125 del 7 de diciembre de 1943 de la Notaría Primera de Neiva se creó la Compañía Telefónica del Huila, la cual se transformó posteriormente en Empresa de Servicios Públicos “E.S.P:”; el 27 de diciembre de 2002 se expidió la Ley 790 en la cual se consagró una protección temporal conocida como “retén social”; en marzo de 2003 la referida empresa se transformó en una sociedad por acciones – empresa oficial de servicios públicos, momento a partir del cual las relaciones laborales de sus servidores volvieron a regularse por las normas aplicables a los trabajadores oficiales; los actores cumplieron sus obligaciones laborales hasta el 10 de junio de 2003, fecha en la que la fuerza pública tomó el control de las instalaciones de la demandada; se refirieron a los Decretos 1603 al 1616 de 2003, y anotaron que mediante el último de los decretos mencionados se creó la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P”.; TELEHUILA S.A. E.S.P. no tramitó ni obtuvo del Ministerio de Protección Social la autorización exigida por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990; a finales de octubre de 2003 la accionada le negó a los actores las acreencias laborales reclamadas y agregarón que entre TELEHUILA S.A. E.S.P. - en Liquidación – y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. operó una sustitución patronal.

La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., al contestar la demanda, se opuso a sus pretensiones; anotó que mediante el Decreto 1614 del 12 de junio de 2003 el Gobierno Nacional ordenó la supresión, disolución y liquidación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL HUILA, que allí también se ordenó la terminación de los contratos de trabajo de sus trabajadores; y con el Decreto 1616 de la misma fecha se creó la empresa de servicios públicos domiciliarios “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”, de allí que las dos empresas sean totalmente diferentes; ninguno de los actores ha sido trabajador de “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”; respecto de los hechos dijo que no eran ciertos o que no le constaban, excepto la existencia de las normas a las que alude el actor; propuso como excepciones, inexistencia del contrato de trabajo”, “inexistencia de la sustitución patronal”, “inexistencia de la unidad de empresa”, “inviabilidad o imposibilidad de la reinstalación o reintegro”, “carencia absoluta de causa”, “inexistencia del derecho a reclamar de parte del demandante”, “cobro de lo no debido”, “buena fe”, “prescripción”, “prescripción de la acción de reintegro” e “inexistencia de la obligación”.

La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL HUILA S.A. E.S.P. también se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que se confunden los efectos de la terminación de los contratos de trabajo cuando ellos son consecuencia de los procesos de liquidación de entidades públicas, dado que una es la ineficacia y otra la calificación de injusto que pueda tener el despido; de los hechos, y en lo que interesa al recurso, admitió los relativos a fecha de ingreso de los actores, cargos, creación de la empresa, existencia de las normas enlistadas en la demanda y la terminación de los contratos de trabajo sin previamente adelantar cualquier trámite o autorización; los restantes los negó, los aclaró o dijo no constarle; propuso como excepciones, inexistencia de las obligaciones demandadas” y “prescripción”.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en sentencia del 28 de marzo de 2007, complementada con la del 10 de abril del mismo año, declaró la existencia de los contratos de trabajo entre los actores y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL H.T.S.E. y señaló que los aludidos contratos no se sustituyeron en la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.; absolvió a las accionadas de todas las pretensiones; las costas quedaron a cargo de los demandantes.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación propuesto por los demandantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 4 de marzo de 2008, confirmó la de primera instancia; no impuso costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, estimó que TELEHUILA S.A. ESP, “ostentó la calidad de empresa de servicios públicos de carácter oficial, una Empresa Industrial y Comercial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, de patrimonio autónomo e independiente, hasta el 12 de junio de 2003, puesto que en esa fecha se profiere el Decreto 1614 de 2003, que ordena su disolución y liquidación, con base en los aríiculos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Nacional, los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 2 de la Ley 142 de 1994; explicó que el Decreto 1616 de 2003 creó la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, como una sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, entidad que celebró con TELEHUILA SA. ESP, contrato de explotación de bienes, activos y derechos, cuyo objeto es que aquella sociedad, a título oneroso, disponga del derecho de uso y goce exclusivo de los bienes para la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Adujo que los trabajadores de la empresa que se disolvió y liquidó estaban regidos por las Leyes 6ª de 1945 y 64 de 1946, por tratarse de de trabajadores oficiales, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994; posteriormente expresó:

“Una vez expedido el Decreto 1614 de 2003, se procedió a dar terminación a los contratos laborales por medio de comunicaciones recibidas por los trabajadores el 16 de junio de 2003 con efectos a partir del 13 de junio del mismo año. Los trabajadores fueron indemnizados en cumplimiento de la ley y del artículo 25 del mencionado Decreto.

Es conveniente precisar que el Decreto 1614 de 2003 “por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones del Huila SA. Telehuila SA. E.S.P., y se ordena su disolución y liquidación” del 12 de junio de 2003, dispuso en el articulo primero la supresión y liquidación de esta empresa de servicios públicos oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, cuyo término de duración se estableció en dos años contados a partir de la vigencia de la normativa y podía ser prorrogado hasta por un plazo igual, de conformidad con su artículo 2º.

Así mismo el artículo 16 dispuso que “Como consecuencia de la supresión de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila – Telehuila S.A. E.S.P., en liquidación,...

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