Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39723 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588794

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39723 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente39723
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 39723

Acta No.01

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.M.M.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 31 de julio de 2008, en el juicio que le promovió a la sociedad BAVARIA S. A..

ANTECEDENTES

H.M.M.S. llamó a juicio a la sociedad BAVARIA S. A., con el fin de que, previa declaración de que se había desempeñado como gerente encargado de la cervecería de Cúcuta desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 1 de abril de 2002, que tenía derecho a devengar el mismo salario integral que devengaron los gerentes de las cervecería equiparables a las de Cúcuta y que la demandada vulneró su derecho fundamental a la igualdad salarial, fuera condenada a pagarle los valores dejados de percibir por concepto de salario integral que debía ganar como gerente encargado; mil salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales causados; el reajuste de la compensación de vacaciones no disfrutadas; la indemnización moratoria; la indexación de lo anterior.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 9 de septiembre de 1985 y el 1 de abril de 2002; el contrato terminó por mutuo consentimiento originado en un plan de retiro voluntario promovido por la empresa, al cual se acogió; desempeñó el cargo de gerente encargado de la Cervecería de Cúcuta desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 1 de abril de 2002; durante este último tiempo recibió una remuneración propia del cargo de jefe de producción que desempeñó antes del encargo; la remuneración de gerente era muy superior a la de jefe de producción; fue encargado de manera verbal y nunca fue registrado en la Cámara de Comercio, pero desempeñó funciones de gerente; antes del momento de la celebración de la audiencia de conciliación, solicitó verbalmente el pago de las sumas que completaran su salario como gerente; por aplicación del principio de la primacía de la realidad fue el gerente de la cervecería durante el período mencionado; el 27 de septiembre de 2004 presentó acción de tutela solicitando se repararan sus derechos fundamentales a la igualdad y a una remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo que fue negada por ser improcedente; la presentación de la tutela el 27 de septiembre de 2004 interrumpió el término de prescripción.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 265 - 280), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la vinculación laboral, sus extremos, la terminación por mutuo acuerdo, la presentación de la tutela y que fue negada, que desempeñó el cargo de jefe de producción y algunas funciones de la gerencia, pero que nunca fue gerente encargado por no existir ese cargo en la empresa. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: Validez y eficacia de la conciliación realizada por Bavaria S. A. y el demandante y que puso fin a cualquier obligación entre las partes; pago; cumplimiento de la demandada de las obligaciones que si existieron; buena fe de mi procurada; compensación de todo lo pagado; cosa juzgada; cobro de lo no debido; y prescripción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de noviembre de 2007 (fls. 463 – 471), declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y, parcialmente, la de prescripción, y absolvió a la demandada de todos los demás cargos formulados en su contra.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 31 de julio de 2008, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de relacionar brevemente las consideraciones del a quo y las motivaciones de la apelación, estimó que el debate jurídico giraba en torno a si el demandante agotó el trámite de la reclamación administrativa ante Bavaria S. A., antes de presentar la demanda, y a la forma como se extinguió la relación laboral.

Seguidamente procedió el ad quem a transcribir lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Laboral y la sentencia de esta Corporación del 13 de octubre de 1999, radicación 12221, para luego señalar que el demandante había impetrado acción de tutela el 17 de septiembre de 2004, con lo cual consideraba éste que había cumplido con el requisito del agotamiento de la vía gubernativa, respecto de lo cual anotó que no se podía perder de vista el carácter subsidiario de la acción de tutela, en apoyo de lo que transcribió parte de la sentencia T – 269/93 de la Corte Constitucional, para luego concluir:

“Tanto de la norma transcrita como de la jurisprudencia constitucional encuentra la Sala que la acción de tutela interpuesta por el actor no puede tomarse como agotamiento del procedimiento gubernativo o reglamentario de que trata el artículo 6 del Código de Procedimiento Laboral.”

En cuanto a la terminación de la relación laboral, dijo el ad quem que el actor había afirmado en un hecho de la demanda que se había realizado una conciliación mediante la cual se optó por el retiro voluntario y el reconocimiento por la demandada de una bonificación; que revisada la actuación se encontraba que dentro del acta No. 0413 del 2 de abril de 2002, el actor manifestó que había presentado renuncia voluntaria y había llegado a un pleno acuerdo con la demandada para poner término a la relación laboral; que igualmente se leía dentro de la misma acta que, como liquidación definitiva de las acreencias laborales se cancelaba una suma de $128.971.564.95, documentos que por no ser tachados de falsos conservaban plena validez.

Terminó con las siguientes consideraciones:

“Así las cosas, se tiene que a través de la conciliación las partes buscaron saldar sus diferencias y el actor, en este caso, optó por acogerse al programa de retiro voluntario, de manera libre, además, puede afirmarse que no se ha evidenciado en el proceso que existía error, fuerza mayor, ni dolo que pudiera afectar o viciar de nulidad el consentimiento del trabajador.

“Tampoco se acreditó que existiera coacción, violencia o maniobra engañosa que pudiera afectar su decisión, sino que por el contrario una vez recibida la oferta por parte de la empresa demandada, el trabajador decidió de manera voluntaria aceptarla, por encontrarse en ese momento, conveniente a sus intereses.

“Conforme a lo anterior, quedan entonces, extinguidos con la conciliación todos los derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre las partes, y en consecuencia se encuentra probada la excepción de cosa juzgada.

“Debe entenderse que por mutuo acuerdo de las partes se celebra el contrato de trabajo y de igual manera puede modificarse o extinguirse, en este caso, bien puede una de las partes ofrecer a la otra, una compensación para que acepte la terminación del contrato de trabajo, sin que ello signifique una coacción por parte del empleador, como en efecto sucedió en el caso en estudio en que BAVARIA S. A. reconoce al actor con ocasión del retiro voluntario, una indemnización equivalente a $128.971.564.95.

“Si quien recibe la oferta, la acepta, porque considera que le es conveniente a sus intereses, no puede decir posteriormente, que existió una decisión unilateral de terminar el contrato de trabajo, pues la manifestación de aceptar la oferta tiene plena validez y no da lugar a que se presuma error, fuerza mayor o dolo; estas afectaciones a la voluntad deben...

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