Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41251 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41251 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente41251
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente


Radicación N° 41251

Acta N° 01


Bogotá D.C, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).




Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 11 de marzo de 2009, en el proceso ordinario promovido por la señora LEONILDE SUÁREZ PASTRANA en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, para lo que interesa al recurso, solicitó la actora se condene al I.S.S., al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en cuantía equivalente al promedio de lo devengado durante los dos años anteriores al cumplimiento de los requisitos, junto con las mesadas adicionales y los incrementos de ley; los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indexación de las condenas; y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que en su calidad de asegurada obligatoria de la entidad demandada, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez; que a la fecha la petición no ha sido resuelta; que cotizó para I.V.M. y cumple con las exigencias previstas en la ley; que la demandada expidió la resolución No. 027801 de 2002, donde niega la prestación, acto administrativo que no fue notificado legalmente y que agotó vía gubernativa.



II. RESPUESTAS A LA DEMANDA


El I.S.S. al dar respuesta a la demanda, se opuso a sus pretensiones. De los hechos de la misma solo aceptó el relacionado con la afiliación a la administradora de pensiones, la solicitud de pensión que le hizo la actora y su negativa a concedérsela; de los demás dijo que no eran ciertos. En su defensa adujo que ésta no tiene derecho a la pretensión que implora, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, al haber cotizado solo 836 semanas de las cuales 314 corresponden a los 20 años anteriores a la edad mínima. Propuso como excepciones las de carencia de causa para demandar, inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 14 de septiembre de 2007, en la que absolvió a la accionada de las súplicas de la demanda, y condenó en costas a la demandante.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte actora, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 11 de marzo de 2009, confirmó la de primera instancia y condenó en costas de la alzada a la demandante.


Para esa determinación dio por demostrado que la accionante nació el 6 de junio de 1947, por lo que cumplió 55 años de edad el mismo día y mes de 2002; que cotizó al I.S.S. para los riegos de IVM, un total de 995.1429 semanas, de las cuales 369.8571 corresponden al período comprendido entre el 7 de junio de 1982 y el 6 de de junio de 2002, por lo que consideró que no le asiste derecho a la demandante a la pretendida pensión de vejez, pues no cumple con el requisito de 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, establecido en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año.


Al respecto, luego de transcribir un aparte del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, dijo:


(…)


Se observa, entonces, que la demandada cumplió 55 años de edad el 06 de Junio de 2002 acreditó un tiempo de cotización igual a 995,1429 semanas (representadas en 6966 días, según se extrae de las probanzas obrantes a folios 44 a 48, 76 a 80, 91 a 95 y 105 a 113 del plenario).


De la densidad de cotizaciones acreditada, y en relación con el supuesto de hecho indicado por la norma aplicable al sub examine, se encuentra lo siguiente:


  • No se hallan acreditadas mil (1000) semanas cotizadas en cualquier tiempo.

  • Los veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad requerida por la demandante -55 años- se extienden desde junio 07 de 1982 hasta junio 06 de 2002; durante este período se observan aportes por un total de 2589 días, equivalentes a 369.8571 semanas. En consecuencia tampoco se ve satisfecho el requisito de 500 semanas incluido en la norma citada.


Así pues, al examinarse las probanzas que obran en el plenario se colige que la señora L.S.P. no ha satisfecho aún el número mínimo de cotizaciones exigido por el Acuerdo 049 de 1990 y, en consecuencia, carece de fundamento lo esgrimido por el recurrente en el sentido de haberse satisfecho el mínimo de quinientas (500) semanas pues, como bien se extrae de la norma transcrita, esta cantidad de semanas debe haberse cotizada en los veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad, situación que no se presenta en el sub examine.”



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante con fundamento en la causal primera de casación laboral, consagrada en el artículo 87 del C.P.L y de la S.S., modificado por los artículos 60 del Decreto 528 de 1964 y 7º de la Ley 16 de 1969, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se case la sentencia recurrida y en sede de instancia se revoque la decisión de primer grado, para en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial y se provea sobre costas como corresponda.


Con tal objeto formuló tres cargos que fueron replicados, los cuales se decidirán conjuntamente, toda vez que están orientados por la misma vía, se valen para su demostración de una argumentación que se complementa, y persiguen idéntico fin.


VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia impugnada por la vía directa en la...

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