Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33429 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33429 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente33429
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.

Magistrado Ponente


R.icación No. 33429

Acta No.01


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA MARGARITA ESQUIVEL contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la actora promovió contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.



I. ANTECEDENTES


Blanca M.E. demandó al Hospital Universitario de la Samaritana para que se declarara que su contrato de trabajo fue terminado sin que mediara justa causa y que la demandada desconoció el principio consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al darle un tratamiento diferente y discriminatorio con relación a otros trabajadores en cuanto a los factores tenidos en cuenta para liquidar los valores causados por terminación de sus vínculos laborales. C. pretende el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración, y al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro hasta la fecha del reintegro, con todos los aumentos legales y convencionales, declarando la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos.


Subsidiariamente aspiró a la reliquidación y pago de las diferencias salariales teniendo en cuenta todos los factores constitutivos de salario que establece la ley y la convención colectiva de trabajo; la reliquidación y pago de la cesantía definitiva; del trabajo suplementario; la reliquidación de la indemnización por despido; el pago de los dominicales y festivos laborados no remunerados; la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones, la reparación integral de perjuicios y la indexación.


En sustento de sus pretensiones afirmó que Blanca Margarita Esquivel prestó sus servicios personales mediante contrato de trabajo a la entidad demandada desde el 01 de agosto de 1995 hasta el 17 de abril de 2000, con un último salario de $338.677.oo, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales; que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral de la entidad, sin justa causa, mediante comunicación del 17 de abril de 2000, medida que estuvo amparada en las facultades otorgadas por la Ley 508 de 1999 a la Junta Directiva de la demandada, las cuales se concretaron en el Acuerdo 085 de 28 de febrero de 2000 y en la Resolución 0125 de 8 de marzo de 2000; que la Ley 508 de 1999 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C – 557 de 2000, por lo que tiene derecho al reintegro, ya que cobra vigencia la situación jurídica anterior a la citada ley; que tenía la calidad de trabajadora oficial y se encontraba afiliada a la Organización Sindical Asociación de Empleados y Obreros del Hospital de la Samaritana -ADESAM-, la cual se fusionó con la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad “ANTHOC”; siendo beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo; que le liquidaron en forma incorrecta la cesantía y la indemnización por despido al no incluir para el efecto todos los factores salariales establecidos en la ley así como en las convenciones colectivas de trabajo y que recibió un tratamiento salarial discriminatorio, puesto que al liquidar la indemnización por la terminación del contrato de trabajo con relación a otros trabajadores que se desvincularon del Hospital y quienes se acogieron al plan de retiro voluntario presentado por éste...

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