Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38690 de 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552589126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38690 de 31 de Octubre de 2012

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente38690
Fecha31 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Proceso Nº 38690

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.M.

APROBADO ACTA No. 403-

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2011, a través de la cual la Sala 1 de Decisión del Tribunal Superior Militar confirmó la decisión proferida el 20 de junio de 2011, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de Bogotá, que condenó a J.F.Z.B., como autor del delito de peculado culposo, sino fuera porque se advierte que el recurso fue remitido a esta Corporación con abierto desconocimiento de los requisitos exigidos por la ley.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. El 5 de febrero de 2004, el St. J.F.Z......B., quien fungía como C. de la Estación de Policía de Cocorná, pone en conocimiento de las autoridades el extravío en su residencia, de su arma de dotación, revolver S.&.W., calibre 38 largo, número AEB 6145/269X2, desaparición que notó a la 1:50 a.m. cuando se disponía a colocarse los respectivos arreos para pasar revista a los policiales que conforman la unidad.

2. El 10 de mayo de 2004, el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria del J.F.Z.B. [1] y el 18 de enero de 2006, definió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento por el delito de peculado culposo[2].

3. El 20 de noviembre de 2008, la Fiscalía 143 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia, adscrito a la Inspección General de Policía, acusó a Z.B. como autor del delito de peculado culposo previsto en el artículo 182 de la Ley 522 de 1999, autoridad que luego de realizar la audiencia de Corte Marcial, el 20 de junio de 2011, condenó a Z.B., a la pena principal de 6 meses de arresto, multa en el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Le concedió la condena de ejecución condicional[3].

4. El fallo fue apelado por la defensa de Z.B. y el 31 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior Militar confirmó la condena impuesta[4].

5. El apoderado del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación y el 27 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal Superior Militar remitió el proceso a esta Corporación para que conozca de la demanda.

LAS CONSIDERACIONES

1. La Sala anuncia que el trámite impartido por la Secretaría del Tribunal Superior Militar, en relación con el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, desconoció la normatividad procesal que la rige.

En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 370 de la Ley 522 de 1999[5], se tiene que:

“ARTÍCULO 370. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER RECURSO. El recurso de casación podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia o por escrito presentado ante el Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de aquella.

2. En este evento, se tiene que la sentencia de segunda instancia fue proferida por el Tribunal Superior Militar el 11 de noviembre de 2011, y su notificación por edicto se surtió entre el primero (1) y el siete (7) de diciembre del mismo año[6], habiéndose interpuesto por parte de la defensa el recurso extraordinario dentro del término de ejecutoria, esto es el seis (6) de diciembre siguiente[7].

3. Ahora bien, el trámite que se impone una vez interpuesta la impugnación extraordinaria, es el establecido en el artículo 371 del mismo estatuto:

ARTÍCULO 371. CONCESIÓN DEL RECURSO Y TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES. Vencido el término para recurrir e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la sentencia decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese concedido ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días a cada uno, para que dentro de este término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales para alegar.

Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido el término de los traslados, se enviará el expediente a la Corte. Si ninguno lo sustenta, el Magistrado declarará desierto el recurso.”.

4. No obstante la claridad del precepto, inexplicablemente la Secretaría del Tribunal Superior Militar omitió...

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