Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38946 de 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552589134

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38946 de 31 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha31 Octubre 2012
Número de expediente38946
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 403

Bogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.Á.P.O..

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0327 de febrero 16 de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano J.Á.P.O. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, de modo que efectuada aquélla el 24 de febrero del año en curso, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0842 de abril 20 de 2012 solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por A.G.H., F. Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 981, 982, 1956, 1957 y 3282 del Título 18, así como de las secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del Título 21 y 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.

1.3. Acusación de diciembre 15 de 2011 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a J.Á.P.O., entre otros, un cargo, así:

CARGO 1. Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana y en otras partes, los acusados: … J.Á.P.O., alias Trejos … a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual en violación del artículo 963 del mismo Título y Código.

De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco(5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.

1.4. Orden de arresto expedida en contra de P.O. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida.

1.5. Declaración rendida por P.J.M., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de J.Á.P.O. y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.

1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 17.354.584 expedida a nombre de J.Á.P.O..

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 2 de mayo del año que transcurre para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3. Una vez proveída la defensa del reclamado en extradición, éste en la oportunidad legal demandó la práctica de algunas pruebas, que la Corte denegó en auto del pasado 8 de agosto.

4. Se surtió enseguida el período de alegaciones, presentándolas solamente la Procuradora Tercera Delegada.

Solicita que la Corte emita concepto favorable a la extradición reclamada, toda vez que a partir de entender que no hay limitante constitucional alguna porque se trata de hechos cometidos en el exterior, en época posterior a la vigencia del acto legislativo No. 1 de 1997 y por un delito carente de connotación política, encuentra satisfechas las exigencias previstas en nuestro ordenamiento procesal penal.

Así, en lo que hace a la validez formal de la documentación aportada, ésta lo fue por la vía diplomática y en relación con la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.

No hay equívoco alguno en cuanto a que la persona detenida con fines de extradición y pedida por razón de dicho mecanismo es el ciudadano colombiano J.Á.P.O., toda vez que sus datos corresponden con los aportados por las autoridades norteamericanas.

Los hechos que se imputan como delito al requerido en Estados Unidos lo son igualmente en nuestro ordenamiento como tráfico de estupefacientes y se hallan sancionados con pena cuyo mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad, por lo que así se satisface el principio de doble incriminación.

Finalmente se cumple con la equivalencia de la acusación porque la aportada contiene los cargos que se imputan al solicitado y su adecuación a la regulación normativa del Estado requirente: además dicha determinación tiene por propósito dar lugar a la etapa de juicio, tal como sucede con la resolución de acusación que se prevé en nuestra legislación.

Sugiere en consecuencia que en caso de atenderse su petición, se condicione la extradición a que el reclamado no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a las de destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONSIDERACIONES:

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.

En esa medida no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición.

En primer término, a diferencia de lo sostenido por el Ministerio Público, el punible imputado es el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, vale decir que se trata de un ilícito común que en consecuencia excluye cualquier connotación política.

En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutó la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido, ella ocurrió desde marzo de 2011 y hasta la fecha inclusive de la acusación, luego esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997.

Y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, lo cual se pone de relieve cuando en el cargo precisado se señalan los países en que operó la organización criminal de la que hacía parte el solicitado.

2. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así:

2.1. Validez...

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