Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39573 de 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552589178

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39573 de 31 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha31 Octubre 2012
Número de expediente39573
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 403

Bogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Corporación el recurso de reposición impetrado por la defensa del requerido J.E.L. CASTILLO contra la determinación del 26 de septiembre último, por cuyo medio la Sala denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte recurrente.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1183 del 25 de mayo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de J.E.L.C., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. S1 11 CR 1054 dictada el 26 de abril de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor L. CASTILLO a través de Resolución del 28 de mayo de 2012; sin embargo, la aprehensión ya se había concretado desde el día 25 del mismo mes en el municipio de Restrepo (Meta), en virtud de la Circular Roja No. 2012/309358 expedida por la Interpol.

Por medio de la Nota Verbal No. 1679 del 23 de julio de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.E.L. CASTILLO e informó la sustitución de la acusación por la No. S2 11 CR 1054, dictada el 5 de julio de 2012 por la misma célula judicial.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1958 del 23 de julio de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”[1].

Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio 0FI12-0012353-DVC-3000 del 27 de julio de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Mediante decisión del 2 de agosto siguiente, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el 26 de septiembre último resolvió las postulaciones probatorias de la defensa de manera negativa, determinación contra la que esa parte interpone recurso de reposición.

LA IMPUGNACIÓN
La defensa manifiesta no encontrar en la providencia impugnada ningún argumento en torno a la impertinencia o inutilidad de la evaluación solicitada para determinar si el requerido padece de V.I.H., situación que torna difícil el ejercicio del derecho de defensa, en tanto no puede contra-argumentar.

A continuación señala que, contrario a lo considerado por la Corte, el examen médico empretrado sí se relaciona con los aspectos del concepto, específicamente con los condicionamientos que se deben imponer a la autoridad extranjera. En tal sentido, agrega, la Corte Constitucional en sentencia C-1106 de 2000 y la Corte Suprema, en múltiples ocasiones, se han pronunciado al respecto.

No es cierto, agrega, que todas las autoridades nacionales y extranjeras ostenten la obligación de garantizar la salud al detenido, pues si ello fuera así carecería de sentido condicionar la entrega a que los procesados no sean sometidos a tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes.

Por ello, reitera la pertinencia y utilidad del medio de prueba, pues sin él la Corte no podrá conocer el estado de la enfermedad del solicitado y, consecuentemente, no podrá disponer los condicionamientos pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia.
El recurrente afirma que el auto impugnado carece de motivación y, además, cuestiona la negativa de ordenar examinar al requerido para determinar su estado de salud, por cuanto, en su opinión, este tema se relaciona con los condicionamientos que la Corte debe realizar al emitir su concepto.
Con todo, no le asiste razón al recurrente en sus reparos, en primer lugar, porque en el auto impugnado sí se consignaron argumentos concretos sobre la impertinencia de la prueba solicitada, pues i) no se relaciona con los
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