Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34157 de 4 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589422

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34157 de 4 de Agosto de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Fecha04 Agosto 2009
Número de expediente34157
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No. 34157


Acta No. 30


Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS EDUARDO CRISTANCHO CADENA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 20 de Marzo de 2007, en el proceso seguido por la recurrente contra AEROSUCRE S.A.


I- ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende de la demandada, que: (i) Se declare que la sanción de suspensión de 30 días impuesta por la demandada es nula; y (ii) Se condene a la demandada al pago de salarios moratorios por no cancelar la totalidad de salarios y prestaciones sociales.

El demandante fundamenta sus peticiones en que: a. Prestó sus servicios a la demandada entre el día 1º de julio de 1994 al 30 de agosto de 1997; b. El 21 de marzo de 1997 fue sancionado por primera vez con 30 días de suspensión, sanción que vulneró el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo; y c. A la terminación del contrato no se le cancelaron los 30 días de salarios que se causaron durante el tiempo de la suspensión irregular.


La empresa AEROSUCRE S.A. se opone a las pretensiones de la demanda. Para tal fin puntualiza que la suspensión fue legal, que se sustentó en el reglamento de trabajo y en hechos que el demandante cometió; que si en gracia de discusión ésta fuera irregular, lo que correspondería es el pago de los días de suspensión indexados, puesto que dicho descuento está autorizado por el artículo 150 del C.ST. Finalmente, propone las excepciones de falta de causa, pago y buena fe.



SENTENCIA DEL A QUO.


En sentencia del 4 de diciembre del 2003 el Juzgado Segundo del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.



II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al destrabar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal confirmó la decisión de la primera instancia. Sustentando la parte resolutiva de la sentencia, en las siguientes consideraciones:


Respecto de la solicitud relacionada con el reconocimiento de los salarios que dejó de percibir el demandante con ocasión de la sanción disciplinaria que se le impuso, consistente en la suspensión en el ejercicio de sus actividades durante 30 días, observa esta instancia que, ciertamente, tal como lo consignó, la juzgadora de la primera instancia, aquel no planteó, en el texto de la demanda, alguna petición de condena en concreto. Esto se traduce en advertir que la solicitud en mención tampoco puede prosperar”


III-. LA DEMANDA DE CASACION


Al discrepar de la determinación del juez plural, el demandante solicita la:


casación total Luego, convertida la Corte Suprema de Justicia en Tribunal de Segunda Instancia, deberá revocar la sentencia de Primera para despachar favorablemente todas las súplicas de la demanda.”


El petitum de la demanda de casación se soporta en dos cargos, los cuales se estudiarán conjuntamente por sustentarse en similares normas, complementarse entre sí, perseguir la misma finalidad y tener similar sustento, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR