Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31903 de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552589542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31903 de 12 de Diciembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente31903
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 31903

Acta No.96

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS), respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 7 de julio de 2006, dentro del proceso ordinario que contra el recurrente adelantó HAYDEN ARENAS ORDÓÑEZ.


ANTECEDENTES


Demandó el actor el pago del salario por el mes laborado conforme al contrato escrito que por dicho término celebró con el ISS, así como las prestaciones sociales correspondientes y la indemnización moratoria por la no cancelación de los $605.789 de contraprestación insoluta por sus servicios prestados entre el 1º y el 31 de marzo de 1999. Sostuvo que hizo la reclamación directa por lo adeudado, pero el Instituto adujo que no fue incluido en nómina por no existir apropiación presupuestal.

Al contestar la demanda el ISS sostuvo que no pagó porque se trató de un contrato ilegalmente “expedido”, al no haberse hecho la apropiación presupuestal, pero aceptó expresamente que se había agotado la vía gubernativa. Propuso, en su orden, las excepciones de buena fe, incompetencia del funcionario que suscribió el contrato, falta de prueba de quien firmó como gerente del ente contratante y prescripción, todas rechazadas por el Juez Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien correspondió dirimir la primera instancia en audiencia del 20 de febrero de 2004, en la cual condenó al ISS a pagar al demandante: $605.789 por el salario no pagado, $101.469 por cesantías e intereses, así como la suma de “$50.987” diarios por cada día de retardo por concepto de indemnización moratoria. Mediante fallo complementario del 10 de marzo de 2004, por error aritmético el Juzgado corrigió la sanción y precisó que era de $20.198.



El Tribunal de Barranquilla, por apelación del demandado, modificó el fallo de primer grado y revocó la condena por cesantía e intereses, declaró parcialmente la prescripción y estableció que la sanción moratoria se contabilizaría a partir del 1º de julio de 1999.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para lo estrictamente relacionado con la casación, cabe decir que el ad quem concretó como temas de controversia en el recurso de alzada, los siguientes: 1) No haberse tenido en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho de la contestación; 2) No haberse estudiado las excepciones de fondo propuestas; 3) Falta de claridad de la sentencia apelada por imponerse la sanción moratoria sin indicar exigibilidad; 4) Que “no se agotó correctamente la vía gubernativa; y 5) Error en la liquidación de las cesantías. Sobre el tercer punto explicó en el numeral 1.2. de las consideraciones:


Observa la Sala que el contrato de trabajo suscrito entre las partes transcurrió entre el 1º al 31 de marzo de 1999, habiendo la (sic) demandante agotado la vía gubernativa mediante derecho de petición de fecha 14 de agosto de 2000 (fl. 16) y que la encartada admitió en escrito de contestación (fl. 27 parte inferior). Lo que sí resulta cierto fue que el demandante al reclamar mediante derecho de petición sólo lo hizo con respecto a lo adeudado en la suma de $605.789.oo, y no con respecto al pago de prestaciones sociales, cuestión que la...

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