Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31494 de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552589546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31494 de 12 de Diciembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente31494
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Rad No. 31494

Acta No.96

Bogotá DC., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 25 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario seguido por L.J.D. a la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


Ante el Tribunal Administrativo del Quindío la demandante promovió el proceso con el fin de obtener la liquidación correcta de la pensión mensual vitalicia de vejez y se le pagaran los reajustes correspondientes, así como la indexación de las condenas.


La Corporación a la que se presentó la demanda, se declaró carente de jurisdicción y mediante auto del 17 de septiembre de 2004 la envió a los jueces laborales del circuito de Armenia, correspondiéndole al primero, despacho que también se declaró “incompetente” y promovió la colisión correspondiente enviando el expediente a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto. Esta entidad asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Laboral de Armenia, el cual, al avocar el trámite del proceso, inadmitió la demanda por considerar que la misma no cumplía los requisitos legales por haber sido presentada atendiendo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y ordenó su corrección, mandato que cumplió la demandante y, en tal sentido, manifestó en el nuevo libelo que pretendía que se ordenara la reliquidación de la pensión otorgada por el ISS, para que se dispusiera que su cuantía era de $6.478.900.87, el pago de las diferencias adeudadas, la indexación y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


En sustento de sus pretensiones, expuso que el ISS Seccional Armenia le reconoció, mediante Resolución No 1538 del 17 de septiembre de 2003, pensión de vejez o jubilación en cuantía de $2.855.480.oo, a partir del 1º de septiembre del citado año; dicha resolución reconoce que adquirió el estatus de pensionada por haber cumplido 50 años de edad y más de 20 de servicios en la rama judicial y que además le era aplicable el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; interpuso recurso de apelación contra el acto que le reconoció la pensión sin que la entidad demandada se pronunciara sobre el mismo.



En la contestación del libelo el Instituto de Seguros Sociales admitió los hechos relatados por la actora, aunque aclaró que ésta escogió el régimen de ahorro individual (AFP Porvenir) a partir del 1º de agosto de 1995 y estuvo en él hasta el 1º de diciembre de 2003; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de improcedencia del reconocimiento de la pensión de jubilación con el ingreso base solicitado, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y culpa exclusiva de los empleadores para el caso que hubieran omitido factores salariales al pagar los respectivos aportes al riesgo de pensión.



El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, en sentencia de 7 de julio de 2006, condenó al ISS a pagar a la demandante una pensión de $6.206.675.oo mensuales y la suma de $133.754.562.11 por las diferencias adeudadas, más $8.695.818.40 a título de indexación.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Del recurso de apelación propuesto por el demandado conoció la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó en su totalidad el fallo del juzgado.


El Tribunal señaló que de la Resolución No 1538 de 2003 (folio 12 y ss) se desprende que el ISS reconoció pensión de vejez o jubilación a la actora, lo que hace innecesario verificar el cumplimiento de los requisitos legales pues el referido acto lo admite, así como también informa el traslado de la trabajadora al régimen de ahorro individual a partir del 1º de agosto de 1995, donde permaneció hasta el 1º de abril de 2002, cuando retornó al régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS.


Seguidamente copió el aparte pertinente del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y encontró que dada la fecha de nacimiento de la actora, el 26 de noviembre de 1951, es beneficiaria del régimen de transición que contempla dicha norma y por ende el régimen anterior que debe tenerse en cuenta para efectos de determinar la edad, el tiempo de servicios y el monto de la pensión es el especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, cuyo artículo 6º prevé la edad de 50 años para que las mujeres se pensionen, siempre que hayan servido por lo menos 10 años a la rama judicial o al ministerio público o en ambas actividades, y su pensión será equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicios en las actividades citadas. Luego, afirmó, que la demandante tiene derecho a reclamar su pensión de jubilación con fundamento en la norma mencionada.


Explicó que no es de recibo el argumento del ISS relacionado con la pérdida del régimen de transición de la actora debido a que el ahorro de la cuenta individual no guarda consonancia con los rendimientos que hubiera obtenido en el fondo público que él administra, de conformidad con el numeral 3º literales a y b del Decreto 3800 de 2003 que exige que el aspirante a la pensión de vejez que se cambie al régimen de prima media con prestación definida traslade el saldo de la...

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