Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34596 de 19 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589786

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34596 de 19 de Agosto de 2009

Sentido del falloNIEGA OBJECIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Agosto 2009
Número de expediente34596
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicado No. 34596

Acta No. 32

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).

Se resuelve la objeción a la liquidación de las costas formulada por el apoderado del demandante A.L.F., con fundamento en que: “La carga tanto legal como procesal, dentro del proceso del S.A.L., ha recaído totalmente en él, lo que indica que el desgaste jurídico y de tiempo ha sido realmente asumido por el demandante, por lo que no se compadece con la fijación de agencias en derecho a favor de la demandada”.

“Ahora bien, dentro del recurso de casación, no se evidencia actuación alguna por parte de la demandada, toda vez que el escrito presentado por el apoderado de la misma, contiene una lacónica argumentación jurídica que no representa mayor esfuerzo, desde el punto profesional, que justifique la fijación de estas agencias en derecho.

“Otro aspecto sería que dichas costas sean a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, como sanción o multa por no haber prosperado el recurso de CASACION” folio 76-77.

Por lo anterior solicita “que se reconsidere la fijación de agencias en derecho, toda vez que estas no se ajustan a la realidad procesal”.

SE CONSIDERA

La imposición de costas a la parte actora en el recurso de casación, se sujetó a las reglas previstas en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto su numeral 1º dispone, que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto”.

Así mismo, la determinación de su monto, estuvo ceñida a los parámetros que al efecto prevé el artículo 393 del C. de P. C, en concordancia con los Acuerdos 1887 y 222 de 2003, emanados del Consejo Superior...

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